Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

l)

BOCM-20241004-64

La aprobación del Proyecto de Reparcelación que en su día se elabore en desarrollo de las Bases de Actuación que acompañan a los presentes Estatutos;
m) El acuerdo de disolución de la Junta de Compensación sin perjuicio de las competencias del órgano tutelar;
n) La constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para
asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad;
ñ) Cualesquiera otros asuntos que afecten con carácter relevante a la vida de la Entidad.
o) La solicitud de simultaneidad de obras de edificación ante la Administración competente.
Art. 18. Composición.—La Junta de Delegados estará constituida por el Presidente
de la Junta de Compensación, el Secretario, el Tesorero, tres vocales y el representante de
la Administración Actuante.
La Junta de Delegados se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la
Junta de Compensación, a iniciativa de su Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
Art. 19. Elección.—Uno de los tres vocales de la Junta de Delegados será el representante de los socios minoritarios (con menos del 15 % de las unidades de valores totales
cada uno) y, a estos efectos, será elegido entre éstos por mayoría de votos (unidades de valor de cada socio).
El resto de los miembros de la Junta de Delegados serán designados por la Asamblea
General por mayoría de votos (unidades de valor de cada socio).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los socios que lo estimen conveniente
podrán agruparse, a efectos de designar uno o varios delegados (a excepción del vocal representante de los socios minoritarios), comunicándolo a la Entidad o a la propia Asamblea
antes de procederse a la elección.
Los socios así agrupados deberán reunir por cada Delegado que pretendan designar
una cuota del 20 % del total de las unidades de valor de la Junta.
Los socios que utilicen esta facultad no intervendrán en la elección de los restantes miembros de la Junta, a excepción, en su caso del vocal representante de los socios minoritarios.
Art. 20. Competencia.—La Junta de Delegados tendrá las más altas facultades de
administración, gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de
la Asamblea General los asuntos que estatutariamente le están reservados.
Serán funciones específicas de la Junta de Delegados:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;
b) Administrar los fondos de la Junta de Compensación, formalizando la memoria y
las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas
a la Asamblea General;
c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en La medida correspondiente;
d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y
administrativos en ejecución de los objetivos de la Junta de Compensación y salvaguardando sus intereses;
e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualquiera que sea su causa jurídica y
la persona o entidad obligada, en ejecución de los objetivos de la Junta de Compensación y salvaguardando sus intereses;
f) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de créditos,
ingresando y retirando fondos de ellos y realizando las demás operaciones bancarias
que estimen convenientes para los fines e intereses de la Junta de Compensación;
g) Realizar operaciones con la Hacienda Pública, Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc., en ejecución de los
objetivos de la Junta de Compensación y salvaguardando sus intereses;
h) Acordar la realización de toda clase de actos de dominio, tales como adquisiciones, enajenaciones, segregaciones, permutas, obras, plantaciones, derribos, declaraciones de obra nueva, constitución de derechos reales, cancelación de los mismos, etc. Relativos a los bienes y derechos pertenecientes a la Junta de
Compensación, requiriéndose para estos actos la previa aprobación de la Asamblea General, salvo dispensa genérica acordada por esta;
i) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los socios de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por
nuevas aportaciones o a consecuencia de las operaciones de compensación o reparcelación;

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