Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

ta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así
como el representante del Ayuntamiento.
Los miembros podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas que
les representen en la Asamblea General.
Art. 16. Reuniones.—1. La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias dos
veces al año, y reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario el Presidente o la Junta de Delegados, o lo solicite por escrito una tercera parte de los socios, en cuyo caso, el
Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
2. Las reuniones ordinarias se celebrarán una dentro del primer trimestre de cada año
natural, y la otra durante el último trimestre.
3. En dichas reuniones, además de los asuntos que señale el Presidente, la Junta de
Delegados o los asociados que ostenten el 60 % de las unidades de valor, se tratarán especialmente:
— En la primera reunión, la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
— En la segunda reunión, el Presupuesto de Gastos e Inversiones para el ejercicio siguiente y las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.
4. Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o por
videoconferencia si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello.
También será posible utilizar una fórmula mixta siempre que el Secretario o el Presidente, al menos uno de los dos, asista de forma presencial y pueda comunicarse con el resto de miembros de forma telemática.
5. En caso de videoconferencia se realizará en la forma que permita al Secretario
confirmar la identidad de los asistentes.
Los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en
reuniones presenciales.
6. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio social de la Junta de Compensación estará a disposición de los
miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la memoria y
cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los censores de cuentas o el presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente.
7. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas definidas en la base de actuación n.o 17.
Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente
constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cuando concurran a ella, por sí
o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos,
el 30 por 100 de las cuotas definidas en la base de actuación n.o 17.
Art. 17. Facultades.—Corresponderán a la Asamblea General las facultades siguientes:
a) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación del órgano tutelar,
cuando proceda;
b) El nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración
de la Junta de compensación;
c) La distribución de las cargas y beneficios del desarrollo de la Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de
Cobeña, entre los asociados, a reserva de la aprobación del órgano urbanístico
competente;
d) La aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones;
e) La fijación de los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias;
f) La contratación de créditos para realizar las obras de urbanización, con garantía,
incluso hipotecaria, de los terrenos incluidos en el Polígono;
g) La resolución sobre la incorporación de empresas urbanizadoras;
h) La constitución de sociedades de fines de urbanización, edificación o explotación
de Servicios;
i) La solicitud de concesión de servicios públicos;
j) La edificación de los solares resultantes cuando así se acuerde por unanimidad de
los asociados;
k) La aprobación de la memoria anual y de las cuentas;

BOCM-20241004-64

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