Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Base 18.
Pág. 195
Cuotas de participación
1. La participación de cada propietario en la Junta de Compensación, tanto en la distribución de beneficios como en la de cargas, será proporcional a la superficie de sus parcelas iniciales situadas dentro de la delimitación del polígono o unidad de actuación, una
vez incluida en el total la participación del Ayuntamiento en tanto que titular de la cesión
obligatoria de aprovechamiento lucrativo.
2. En aplicación del anterior criterio, las cuotas de participación correspondientes a
cada una de las fincas de la Unidad de Ejecución se expresarán mediante porcentaje en relación a la superficie total de este.
3. Los asociados promotores aceptarán formalmente dichas cuotas de participación,
y la posterior incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria, llevará implícita la aceptación de las mismas.
4. Respecto de la incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación, en el supuesto de que se opte por la adjudicación de terrenos a éstas como contrapartida a la ejecución de la urbanización a través del correspondiente convenio, en el momento
de su integración formal a la Junta se procederá al reajuste de las cuotas de participación de
los asociados, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.
Base 19.
Exacción de las cuotas de conservación
Cada propietario vendrá obligado a participar en la conservación del Polígono, en
igual proporción a la que sea titular dentro de este.
En caso de falta de pago de las cuotas de conservación, la Junta de Compensación, por
acuerdo de la Junta de Delegados, podrá instar del Ayuntamiento la vía de apremio para exigir el pago de las cantidades adeudadas.
Base 20. Extinción
La Junta de Compensación se extinguirá, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Cobeña, una vez se hayan cumplido con todas las cargas urbanísticas que le impone la Ley.
Documento n.o 2
Art. 6. Capacidad.—1. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12,
Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, tendrá plena capacidad jurídica con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamentos para su desarrollo, Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en los presentes Estatutos y demás disposiciones concordantes.
2. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, no presupone la transmisión a la misma del dominio de los bienes inmuebles incluidos
en el Polígono, pero sí quedarán los citados terrenos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.
3. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del
Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, podrá adquirir, poseer y enajenar
bienes de su patrimonio y contratar con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del
Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, actuará como fiduciaria sobre las
fincas iniciales pertenecientes a los miembros de la Junta sin que la incorporación de los propietarios a la misma comporte la transmisión a ésta del dominio de las fincas afectadas, sin
más limitaciones que las contenidas en estos Estatutos y de conformidad con lo establecido
en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 15. Asamblea general.—La Asamblea General es el órgano supremo de la Junta de
Compensación y estará constituida por todos los socios de la misma y un representante de la
Administración Actuante designado por esta, y decidirá sobre los asuntos de su competencia.
Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión
quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.
Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de miembros de la Jun-
BOCM-20241004-64
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA
DE COMPENSACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Base 18.
Pág. 195
Cuotas de participación
1. La participación de cada propietario en la Junta de Compensación, tanto en la distribución de beneficios como en la de cargas, será proporcional a la superficie de sus parcelas iniciales situadas dentro de la delimitación del polígono o unidad de actuación, una
vez incluida en el total la participación del Ayuntamiento en tanto que titular de la cesión
obligatoria de aprovechamiento lucrativo.
2. En aplicación del anterior criterio, las cuotas de participación correspondientes a
cada una de las fincas de la Unidad de Ejecución se expresarán mediante porcentaje en relación a la superficie total de este.
3. Los asociados promotores aceptarán formalmente dichas cuotas de participación,
y la posterior incorporación de los demás propietarios en forma reglamentaria, llevará implícita la aceptación de las mismas.
4. Respecto de la incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación, en el supuesto de que se opte por la adjudicación de terrenos a éstas como contrapartida a la ejecución de la urbanización a través del correspondiente convenio, en el momento
de su integración formal a la Junta se procederá al reajuste de las cuotas de participación de
los asociados, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.
Base 19.
Exacción de las cuotas de conservación
Cada propietario vendrá obligado a participar en la conservación del Polígono, en
igual proporción a la que sea titular dentro de este.
En caso de falta de pago de las cuotas de conservación, la Junta de Compensación, por
acuerdo de la Junta de Delegados, podrá instar del Ayuntamiento la vía de apremio para exigir el pago de las cantidades adeudadas.
Base 20. Extinción
La Junta de Compensación se extinguirá, por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de
Cobeña, una vez se hayan cumplido con todas las cargas urbanísticas que le impone la Ley.
Documento n.o 2
Art. 6. Capacidad.—1. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12,
Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, tendrá plena capacidad jurídica con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamentos para su desarrollo, Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en los presentes Estatutos y demás disposiciones concordantes.
2. La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, no presupone la transmisión a la misma del dominio de los bienes inmuebles incluidos
en el Polígono, pero sí quedarán los citados terrenos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema.
3. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del
Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, podrá adquirir, poseer y enajenar
bienes de su patrimonio y contratar con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. La Junta de Compensación “Unidad de Ejecución 4-12, Antiguo Silo y Calle del
Mercado, del suelo urbano no consolidado de Cobeña”, actuará como fiduciaria sobre las
fincas iniciales pertenecientes a los miembros de la Junta sin que la incorporación de los propietarios a la misma comporte la transmisión a ésta del dominio de las fincas afectadas, sin
más limitaciones que las contenidas en estos Estatutos y de conformidad con lo establecido
en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 15. Asamblea general.—La Asamblea General es el órgano supremo de la Junta de
Compensación y estará constituida por todos los socios de la misma y un representante de la
Administración Actuante designado por esta, y decidirá sobre los asuntos de su competencia.
Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión
quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.
Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de miembros de la Jun-
BOCM-20241004-64
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DE LA JUNTA
DE COMPENSACIÓN