Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
El Ayuntamiento de Cobeña requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez
días para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho o ingrese la cantidad en la
Caja Municipal a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo, resolverá lo procedente sobre la persecución del procedimiento de apremio.
Base 14.
Supuesto de incumplimiento de las obligaciones
por los miembros de la Junta de Compensación
Además de lo dispuesto en la Base anterior, la Junta de Compensación podrá instar la
expropiación, como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a los propietarios que requeridos por plazo no inferior a un mes, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por
la legislación urbanística, por los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación y por los
acuerdos de esta última que de ellos se deriven. En este caso, se sumarán al justiprecio las
cantidades satisfechas para gastos de urbanización y desarrollo de la Unidad de Ejecución,
pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los
recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficio
de la Junta.
Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar del Ayuntamiento de Cobeña la
aplicación de la expropiación al miembro moroso, o el cobro de la deuda por la vía de apremio. La cantidad percibida aplicando este procedimiento se entregarán por el Ayuntamiento de Cobeña a la Junta de Compensación sin plazo de dilación alguno.
Base 15.
Conservación de la urbanización
1. Hasta el cumplimiento del período de garantía tras la recepción de las Obras de
Urbanización, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta, repercutiéndose sus costes entre los propietarios de las parcelas en función de sus cuotas de participación en la Junta.
2. En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes, y los
adquirentes de estas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que, conforme al Planeamiento urbanístico,
hayan de asumir en lugar de aquéllos los futuros propietarios. Para ellos, la Junta o los propietarios vendedores deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos
por los adquirientes y debidamente normalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante la administración
municipal tutelar, y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.
Base 16. Distribución de beneficios y pérdidas
La distribución de los beneficios y pérdidas que ocasionen las actividades de la Junta
de Compensación, se realizará entre todos los propietarios asociados en proporción a las
unidades de valor de que sean titulares.
Capítulo VI
Bases finales
Transmisión de terrenos afectados y de las obras de urbanización
1. La transmisión al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas (a excepción,
en su caso, de las de urbanización definidas en la legislación urbanística) de los terrenos de
cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la ley, en virtud del acuerdo aprobatorio
del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta de Compensación y en su nombre el
contratista por ella designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las
obras de urbanización, previo consentimiento municipal.
2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de la empresa urbanizadora o constructora las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese
prevista en el Proyecto de Urbanización aplicable, se cederán al Ayuntamiento en un plazo
no superior a tres meses contados desde la fecha de recepción definitiva por la Junta. El período de garantía para responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a partir de la fecha de cesión de las obras.
BOCM-20241004-64
Base 17.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
El Ayuntamiento de Cobeña requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez
días para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho o ingrese la cantidad en la
Caja Municipal a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo, resolverá lo procedente sobre la persecución del procedimiento de apremio.
Base 14.
Supuesto de incumplimiento de las obligaciones
por los miembros de la Junta de Compensación
Además de lo dispuesto en la Base anterior, la Junta de Compensación podrá instar la
expropiación, como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a los propietarios que requeridos por plazo no inferior a un mes, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por
la legislación urbanística, por los Estatutos y Bases de la Junta de Compensación y por los
acuerdos de esta última que de ellos se deriven. En este caso, se sumarán al justiprecio las
cantidades satisfechas para gastos de urbanización y desarrollo de la Unidad de Ejecución,
pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los
recargos por mora recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficio
de la Junta.
Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, ésta podrá optar entre solicitar del Ayuntamiento de Cobeña la
aplicación de la expropiación al miembro moroso, o el cobro de la deuda por la vía de apremio. La cantidad percibida aplicando este procedimiento se entregarán por el Ayuntamiento de Cobeña a la Junta de Compensación sin plazo de dilación alguno.
Base 15.
Conservación de la urbanización
1. Hasta el cumplimiento del período de garantía tras la recepción de las Obras de
Urbanización, la conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta, repercutiéndose sus costes entre los propietarios de las parcelas en función de sus cuotas de participación en la Junta.
2. En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes, y los
adquirentes de estas en el futuro, deberá expresarse el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que, conforme al Planeamiento urbanístico,
hayan de asumir en lugar de aquéllos los futuros propietarios. Para ellos, la Junta o los propietarios vendedores deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos
por los adquirientes y debidamente normalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante el Ayuntamiento para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante la administración
municipal tutelar, y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.
Base 16. Distribución de beneficios y pérdidas
La distribución de los beneficios y pérdidas que ocasionen las actividades de la Junta
de Compensación, se realizará entre todos los propietarios asociados en proporción a las
unidades de valor de que sean titulares.
Capítulo VI
Bases finales
Transmisión de terrenos afectados y de las obras de urbanización
1. La transmisión al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas (a excepción,
en su caso, de las de urbanización definidas en la legislación urbanística) de los terrenos de
cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la ley, en virtud del acuerdo aprobatorio
del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta de Compensación y en su nombre el
contratista por ella designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las
obras de urbanización, previo consentimiento municipal.
2. Una vez que la Junta de Compensación reciba de la empresa urbanizadora o constructora las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviese
prevista en el Proyecto de Urbanización aplicable, se cederán al Ayuntamiento en un plazo
no superior a tres meses contados desde la fecha de recepción definitiva por la Junta. El período de garantía para responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a partir de la fecha de cesión de las obras.
BOCM-20241004-64
Base 17.