Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 193

Capítulo IV
Reglas de la adjudicación de fincas
Base 12. Adjudicación de los terrenos edificables resultantes
1. La actuación por Compensación comprende también la distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada entre los propietarios, en proporción a la superficie de los terrenos aportados, a cuyo fin se redactará y aprobará el correspondiente Proyecto de Reparcelación.
2. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al Planeamiento.
3. Los propietarios o titulares de unidades de valor que no alcanzaren el mínimo suficiente para obtener una finca edificable resultante se agruparán para que se les adjudique
una comunidad civil.
4. En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose el precio medio de los solares resultantes tal y
como se establece en la Base 9, referido al aprovechamiento concreto recibido en exceso o
dejado de percibir in natura. Estas compensaciones económicas se reflejarán con detalle en
el Proyecto de Reparcelación.
5. En caso de incorporación a la Junta de Compensación de empresa urbanizadora
para la adjudicación a la misma de terrenos en contrapartida a su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la Asamblea General, conforme a lo previsto en el artículo 11 de los Estatutos.
6. La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento y el
otorgamiento de escritura pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de los acuerdos municipales, con el contenido señalado en el artículo 172 del Reglamento de Gestión Urbanística, determinará la inscripción en
el Registro de la Propiedad de las fincas resultantes y la subrogación con plena eficacia real
de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente en
los términos que establece el artículo 159.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Capítulo V
Aportaciones a la Junta de Compensación
Régimen económico

1. Para el pago de justiprecios, indemnizaciones, gastos de urbanización y gastos
complementarios de gestión y desarrollo, los miembros de la Junta de Compensación deberán ingresar a nombre la Junta las cantidades que les corresponda satisfacer, dentro del plazo máximo de un mes desde que se efectúe el requerimiento por la Junta de Compensación.
2. Sin embargo, la Junta de Compensación podrá, por acuerdo de la mayoría, exigir
de sus miembros el ingreso de las cantidades necesarias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre con seis meses de antelación.
3. El pago de estos costes podrá realizarse, previo acuerdo de los propietarios interesados con la Junta de Compensación, en una de las siguientes formas:
a) En dinero.
b) Cediendo los propietarios terrenos edificables, libres de cargas, en la proporción
que se estime suficiente para compensarlos con arreglo a las presentes bases.
c) Parte en dinero y parte en terrenos edificables.
En todo caso, deberá anunciarse la forma con antelación suficiente para que la Junta
pueda efectuar las correspondientes previsiones de pago.
4. La Junta de Compensación, por acuerdo de la Junta de Delegados, podrá instar del
Ayuntamiento de Cobeña la vía de apremio para exigir a sus miembros el pago de las cantidades adeudadas.
A tal efecto, será suficiente la certificación librada por el Secretario de la Junta de
Compensación, con el visto bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la
vía de apremio, nombre y apellidos del miembro moroso, la cantidad adeudada, concepto
por la que ha sido devengada, y que la misma ha vencido y no ha sido pagada.

BOCM-20241004-64

Base 13.