Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
5. Las actividades económicas radicadas en el ámbito que resulten incompatibles
con su transformación urbanística se valorarán siempre que en el momento de la redacción
del proyecto de reparcelación se justifique que disponen de la licencia correspondiente y
que siguen activas. Si no disponen de la licencia correspondiente o no están activas, no serán objeto, en ningún caso, de indemnización.
Para su valoración servirá de base el valor que las partes (Junta y titular de las mismas) consignen de mutuo acuerdo o, en defecto de acuerdo, el que determine un tasador
externo, contratado por la Junta de Compensación, partiendo de la media de los beneficios
netos antes de impuestos de los últimos cuatro años acreditados en las correspondientes
declaraciones fiscales o en auditorías mercantiles oficiales.
6. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectados por el proyecto de reparcelación no influirá en el coeficiente de participación de los miembros de la Junta de Compensación.
Base 9.
Criterios de valoración de las fincas resultantes en función
del aprovechamiento de la unidad de ejecución
1. Para la distribución entre los asociados de los solares resultantes se formulará y
aprobará el correspondiente Proyecto de Reparcelación. En el Proyecto se tendrá en cuenta para efectuar la valoración de las fincas resultantes, el del aprovechamiento de las mismas, utilizando como unidad de referencia la unidad de aprovechamiento.
2. El total de las unidades de aprovechamiento se distribuirá entre los miembros de
la Junta en proporción a sus cuotas y conforme a su derecho.
3. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al Planeamiento.
4. Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaran el mínimo necesario para
obtener una finca edificable resultante se agruparán para que se les adjudique una en proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario.
Capítulo II
Ejecución de las obras de urbanización
Base 10.
Forma de contratación
1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adjudicación directa de la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias de Cobeña, en el Estudio de
Detalle de la Unidad de Ejecución 4-12 y en el Proyecto de Urbanización de la misma.
2. No obstante, cuando lo soliciten propietarios que representen el 50% de las cuotas de participación, la contratación de dichas obras se realizará mediante concurso-subasta pública.
3. Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiere incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el
ámbito, la ejecución de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa.
Liquidación de los costes de urbanización
1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a sus
respectivos derechos o cuotas de participación.
2. Se estimarán como costes de urbanización los que establece la legislación urbanística, y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al Proyecto de Urbanización aprobado, así como los intereses y
amortizaciones de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras.
3. El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivas participaciones.
4. La distribución de los costes de urbanización, mediante la fijación individualizada y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, se efectuará en el
Proyecto de Reparcelación que se elabore en desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ellas establecidos.
BOCM-20241004-64
Base 11.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
5. Las actividades económicas radicadas en el ámbito que resulten incompatibles
con su transformación urbanística se valorarán siempre que en el momento de la redacción
del proyecto de reparcelación se justifique que disponen de la licencia correspondiente y
que siguen activas. Si no disponen de la licencia correspondiente o no están activas, no serán objeto, en ningún caso, de indemnización.
Para su valoración servirá de base el valor que las partes (Junta y titular de las mismas) consignen de mutuo acuerdo o, en defecto de acuerdo, el que determine un tasador
externo, contratado por la Junta de Compensación, partiendo de la media de los beneficios
netos antes de impuestos de los últimos cuatro años acreditados en las correspondientes
declaraciones fiscales o en auditorías mercantiles oficiales.
6. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectados por el proyecto de reparcelación no influirá en el coeficiente de participación de los miembros de la Junta de Compensación.
Base 9.
Criterios de valoración de las fincas resultantes en función
del aprovechamiento de la unidad de ejecución
1. Para la distribución entre los asociados de los solares resultantes se formulará y
aprobará el correspondiente Proyecto de Reparcelación. En el Proyecto se tendrá en cuenta para efectuar la valoración de las fincas resultantes, el del aprovechamiento de las mismas, utilizando como unidad de referencia la unidad de aprovechamiento.
2. El total de las unidades de aprovechamiento se distribuirá entre los miembros de
la Junta en proporción a sus cuotas y conforme a su derecho.
3. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al Planeamiento.
4. Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaran el mínimo necesario para
obtener una finca edificable resultante se agruparán para que se les adjudique una en proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario.
Capítulo II
Ejecución de las obras de urbanización
Base 10.
Forma de contratación
1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adjudicación directa de la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en las Normas Subsidiarias de Cobeña, en el Estudio de
Detalle de la Unidad de Ejecución 4-12 y en el Proyecto de Urbanización de la misma.
2. No obstante, cuando lo soliciten propietarios que representen el 50% de las cuotas de participación, la contratación de dichas obras se realizará mediante concurso-subasta pública.
3. Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiere incorporado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el
ámbito, la ejecución de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa.
Liquidación de los costes de urbanización
1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asociados en proporción a sus
respectivos derechos o cuotas de participación.
2. Se estimarán como costes de urbanización los que establece la legislación urbanística, y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al Proyecto de Urbanización aprobado, así como los intereses y
amortizaciones de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras.
3. El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivas participaciones.
4. La distribución de los costes de urbanización, mediante la fijación individualizada y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, se efectuará en el
Proyecto de Reparcelación que se elabore en desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ellas establecidos.
BOCM-20241004-64
Base 11.