Cobeña (BOCM-20241004-64)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 191

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COBEÑA
URBANISMO

Publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de septiembre de 2024, de
aprobación inicial de la modificación de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación
de la Unidad de Ejecución 4/12 antiguo silo y calle Mercado del SUNC de Cobeña, y del
acuerdo adoptado por la Asamblea General de la citada Junta de Compensación el 23 de julio de 2024 y que a continuación se transcribe:
“Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de las Bases y Estatutos de la Junta
de Compensación de la Unidad de Ejecución 4/12 antiguo silo y calle Mercado del suelo urbano no consolidado de Cobeña, conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General en
fecha de 23 de julio de 2024, cuyo contenido figura en los documentos n.o 1 y n.o 2 presentados en fecha de 30 de julio de 2024, RE n.o 2024/3543 por el Presidente de la Junta de
Compensación y que obran en el expediente.
Segundo.—Someter dicha modificación al trámite de información pública durante un
plazo de veinte días, mediante inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y notificar individualmente a todos los propietarios
y titulares de derechos conforme a lo establecido en el art. 161 del Reglamento de Gestión
Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Durante el período de
información pública, los propietarios y demás afectados podrán formular las alegaciones
que a sus derechos convengan”.
Dicho acuerdo junto con los documentos n.o 1 y n.o 2 que se transcriben a continuación,
se exponen para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente y formular por escrito cuantas alegaciones estimen
convenientes a su derecho, durante el plazo de veinte días, computables desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Los escritos podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Cobeña, así
como en el resto de los lugares a los que se refiere el art. 16.4.8 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento n.o 1
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS BASES DE ACTUACIÓN
DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

1. Las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban derruirse o demolerse, así como el cese necesario de industrias o negocios, serán valorados independientemente del suelo en el proyecto de reparcelación, y su importe se satisfará con cargo al proyecto de reparcelación, en concepto de
gastos de urbanización conforme a lo dispuesto por el art. 97.2 de la LSCM.
2. Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el planeamiento,
cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo
propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
3. Las edificaciones e instalaciones se tasarán por tasador externo, contratado por la
Junta de Compensación, teniendo en cuenta la valoración de los elementos materiales empleados y posible valor arquitectónico, con deducción de un porcentaje por estado de vida
del inmueble o por estado de conservación de la obra o construcción.
4. En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendiendo a su valor
agrícola y en base al criterio de reposición.

BOCM-20241004-64

Base 7. Valoración de bienes deferentes del suelo