Brunete (BOCM-20241004-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 189
cio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la tasa
desde la fecha del alta en el catastro inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula o
padrón, variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el trimestre posterior del
mismo período impositivo a aquel en que tuvieren lugar:
— En las iniciadas de oficio, desde que se resuelva dicha modificación en la matrícula.
— En las iniciadas a instancia de parte, desde la fecha en que tenga entrada en el registro municipal la alteración de los datos de la matrícula.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase
y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Viviendas, restaurantes, bares, cafeterías,
establecimientos bancarios, estaciones de servicios, residencias, hoteles, fondas, granjas escuelas, supermercados, puestos situados en el mercadillo y locales comerciales o industriales…. A
estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o
viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de
tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida
o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 7. Cuota tributaria.—“1. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CUOTA
a) Viviendas colectivas
92,87 €
b) Viviendas adosadas y pareadas
139,28 €
c)
185,71 €
Viviendas aisladas
d) Comercios en general
SIN ACTIVIDAD
92,87 €
CON ACTIVIDAD
Hasta 50 m2
174,11 €
De 51 a 100 m2
313,39 €
Por cada 100 m2 o fracción de más
232,14 €
a) Bares, Restaurantes y discotecas
Hasta 50 m2
278,57 €
De 51 a 100 m2
464,28 €
Por cada 100 m2 o fracción de más
b) Hospitales, residencias, hoteles y hostales
c)
Bancos
348,21 €
46,43 €/habitación
928,56 €
d) Granjas Escuelas
1.624,98 €
e) Estaciones de servicio
1.392,84 €
f)
1.160,70 €
Viveros e hípicas
g) Supermercados y establecimientos relacionados con la alimentación
De 51 a 100 m2
1.160,70 €
De 201 a 350 m2
2.321,40 €
De 351 a 500 m2
3.482,10 €
De 501 a 800 m2
6.964,20 €
De 801 a 1000 m2
11.607,00 €
Por cada 200 m2 o fracción de más.
1.392,84 €
116,07 €
Centros de ocio y multiactividad
Hasta 500 m2
Por cada 100 m2 o fracción de más
j)
696,42 €
De 101 a 200 m2
h) Puestos mercadillo
i)
348,21 €
Colegios privados y concertados (excluidas Guardería y Escuelas Infantiles)
696,42 €
232,14 €
46,43€ por alumno
BOCM-20241004-63
Hasta 50 m2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 189
cio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la tasa
desde la fecha del alta en el catastro inmobiliario.
2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean
conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula o
padrón, variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el trimestre posterior del
mismo período impositivo a aquel en que tuvieren lugar:
— En las iniciadas de oficio, desde que se resuelva dicha modificación en la matrícula.
— En las iniciadas a instancia de parte, desde la fecha en que tenga entrada en el registro municipal la alteración de los datos de la matrícula.
3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de
tres meses desde que se produzcan.
4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.
5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase
y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Viviendas, restaurantes, bares, cafeterías,
establecimientos bancarios, estaciones de servicios, residencias, hoteles, fondas, granjas escuelas, supermercados, puestos situados en el mercadillo y locales comerciales o industriales…. A
estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o
viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de
tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida
o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 7. Cuota tributaria.—“1. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CUOTA
a) Viviendas colectivas
92,87 €
b) Viviendas adosadas y pareadas
139,28 €
c)
185,71 €
Viviendas aisladas
d) Comercios en general
SIN ACTIVIDAD
92,87 €
CON ACTIVIDAD
Hasta 50 m2
174,11 €
De 51 a 100 m2
313,39 €
Por cada 100 m2 o fracción de más
232,14 €
a) Bares, Restaurantes y discotecas
Hasta 50 m2
278,57 €
De 51 a 100 m2
464,28 €
Por cada 100 m2 o fracción de más
b) Hospitales, residencias, hoteles y hostales
c)
Bancos
348,21 €
46,43 €/habitación
928,56 €
d) Granjas Escuelas
1.624,98 €
e) Estaciones de servicio
1.392,84 €
f)
1.160,70 €
Viveros e hípicas
g) Supermercados y establecimientos relacionados con la alimentación
De 51 a 100 m2
1.160,70 €
De 201 a 350 m2
2.321,40 €
De 351 a 500 m2
3.482,10 €
De 501 a 800 m2
6.964,20 €
De 801 a 1000 m2
11.607,00 €
Por cada 200 m2 o fracción de más.
1.392,84 €
116,07 €
Centros de ocio y multiactividad
Hasta 500 m2
Por cada 100 m2 o fracción de más
j)
696,42 €
De 101 a 200 m2
h) Puestos mercadillo
i)
348,21 €
Colegios privados y concertados (excluidas Guardería y Escuelas Infantiles)
696,42 €
232,14 €
46,43€ por alumno
BOCM-20241004-63
Hasta 50 m2