Brunete (BOCM-20241004-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

1. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
2. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales
y viviendas ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los
mismos o se encuentren desocupadas.
3. El epígrafe de comercio en general con actividad, se aplicará a todas aquellas actividades que no tengan epígrafe propio.
4. Aquellos sujetos pasivos afectos a las cuotas comprendidas entre las letras d) a la n),
que hayan declarado no tener actividad, se les aplicará la cuota de comercio en general sin actividad”.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—1. Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al Sr. presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse
presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan,
efectuará de oficio la liquidación correspondiente al alta.
2. El tributo se podrá exigir en régimen de autoliquidación.
Art. 10.—El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento.
Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241004-63

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la
ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Brunete.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha
sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación
a partir del día 1 de enero de 2025, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Brunete, a 25 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.
(03/15.390/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791