Brunete (BOCM-20241004-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos
urbanos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos
de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos
será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y
funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Brunete, afectos a una concesión
administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.
Art. 4. Responsables.—Los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria de
las obligaciones tributarias previstas en la presente ordenanza fiscal, serán los establecidos
en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servi-
BOCM-20241004-63
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Pág. 188
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VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
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63
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos
urbanos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el
artículo 16 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos
de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos
será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y
funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Brunete, afectos a una concesión
administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.
Art. 4. Responsables.—Los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria de
las obligaciones tributarias previstas en la presente ordenanza fiscal, serán los establecidos
en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la
prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servi-
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS