Paracuellos de Jarama (BOCM-20241004-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 237
TÍTULO III
Exenciones y bonificaciones
Art. 3. 1. Está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras la realización de cualquier construcción, instalación u obra de que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo
vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamientos de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se
lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación. Asimismo, está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota las construcciones instalaciones u obras siguientes cuando cumplan la siguiente condición:
— Construcción de edificios destinados a viviendas de protección oficial, en régimen
de alquiler o venta: se aplicará la bonificación citada a todo tipo de construcción
u obra que promueva el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de
viviendas, ya sean viviendas de protección oficial o viviendas de precio tasado.
3. Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las
personas con discapacidad.
La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que
afecte a la incorporación de las condiciones de acceso y habitabilidad, que no sean obligatorias según la normativa vigente en la materia.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al
efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso,
previo informe de los técnicos municipales competentes.
4. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables,
por lo que en caso de coincidir más de una, se aplicará solamente la mayor.
5. Las bonificaciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se concederán, previos los informes pertinentes de la Concejalía de Urbanismo, por decreto.
TÍTULO IV
Sujetos pasivos
Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios de inmuebles
sobre los que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
TÍTULO V
Art. 5. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquella.
En dicho coste real y efectivo y, por tanto, en la base del impuesto, no se incluirá el
importe del estudio de seguridad e higiene.
Quedará excluido de la base imponible el coste de la maquinaria instalada en locales
fabriles o industriales con el fin de intervenir en el proceso de producción.
BOCM-20241004-75
Base imponible, tipo de gravamen, cuota y devengo
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 237
TÍTULO III
Exenciones y bonificaciones
Art. 3. 1. Está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras la realización de cualquier construcción, instalación u obra de que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo
vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras
hidráulicas, saneamientos de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se
lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como
de conservación. Asimismo, está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea
dueño el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota las construcciones instalaciones u obras siguientes cuando cumplan la siguiente condición:
— Construcción de edificios destinados a viviendas de protección oficial, en régimen
de alquiler o venta: se aplicará la bonificación citada a todo tipo de construcción
u obra que promueva el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de
viviendas, ya sean viviendas de protección oficial o viviendas de precio tasado.
3. Tendrán una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las
personas con discapacidad.
La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que
afecte a la incorporación de las condiciones de acceso y habitabilidad, que no sean obligatorias según la normativa vigente en la materia.
Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al
efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso,
previo informe de los técnicos municipales competentes.
4. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables,
por lo que en caso de coincidir más de una, se aplicará solamente la mayor.
5. Las bonificaciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo se concederán, previos los informes pertinentes de la Concejalía de Urbanismo, por decreto.
TÍTULO IV
Sujetos pasivos
Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria
que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios de inmuebles
sobre los que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
TÍTULO V
Art. 5. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquella.
En dicho coste real y efectivo y, por tanto, en la base del impuesto, no se incluirá el
importe del estudio de seguridad e higiene.
Quedará excluido de la base imponible el coste de la maquinaria instalada en locales
fabriles o industriales con el fin de intervenir en el proceso de producción.
BOCM-20241004-75
Base imponible, tipo de gravamen, cuota y devengo