Paracuellos de Jarama (BOCM-20241004-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024, la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, sometida la misma a información pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 30 de julio de 2024),
sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento
Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
TÍTULO I
Fundamento
Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1, 59.2 y 100 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la misma, este Ayuntamiento acuerda establecer el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
TÍTULO II

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, incluso las procedentes de
órdenes de ejecución.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
a) Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas
clases de nueva planta.
b) Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, salvo las provenientes de órdenes de ejecución por no estar sujetas a la obtención de licencia de obras.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su
aspecto exterior.
d) Alineación y rasantes.
e) Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de carruajes, vallas de obra, vallas publicitarias, etcétera. Y cualquier otro tipo de obra
o instalación en suelo exterior a las edificaciones, sea este de propiedad pública o
privada, todo ello con independencia de la obtención de la necesaria licencia.
f) Obras en cementerios.
g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de
obras o urbanística.

BOCM-20241004-75

Hecho imponible