Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

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profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo, sin perjuicio de la autorización
que para la actividad pudiera ser precisa. Estas operaciones también podrán ser realizadas por
ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de la
distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción como
turismo, por no ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.
7. En la DUM, incluida la carga y descarga, en la ZBE tendrá prioridad de circulación y
estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
8. En el Anexo 1, se contemplará la actuación municipal relativa a la DUM y, en concreto, a la
carga y descarga.
Articulo 14.- Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.
El Ayuntamiento sometió, por medio de los anuncios en su página web institucional, los
proyectos técnicos de su ZBE a un periodo de información pública de 30 días hábiles,
estableciéndose el mismo periodo de tiempo de información pública para la elaboración de ésta.
Dicho periodo de participación pública se aprobó por Decreto número 1517/2021, de fecha
25 de abril de 2024, abriéndose plazo de participación pública comprendido desde fecha 26 de abril
hasta el 25 de mayo de 2024, formulándose las consultas que al efecto constan en el expediente
previo a la elaboración de la presente Ordenanza.
Articulo 15.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE
Toda la información relativa a la ZBE será publicada en la página web institucional del
Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión
de trámites relativos a la ZBE.
Artículo 16.- Régimen sancionador de la ZBE municipal.
1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del
artículo 76 z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que
establece que son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas
referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los
protocolos ante episodios de contaminación y de la ZBE.
2. El Régimen sancionador de la ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación
y estacionamiento en la ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno
de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los objetivos
perseguidos, sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso
del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el
proyecto de ZBE.
Artículo 17.- Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones
1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, en particular:
a. El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte
de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo,
carezcan de la autorización necesaria.

El importe de las sanciones de esta ordenanza se actualizará de forma automática cuando
así varíen en la ley de referencia (Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial).
Disposición Transitoria Primera. Moratoria del Régimen Sancionador
Aprobada la presente Ordenanza, se establece un periodo transitorio de 6 meses desde
la puesta en funcionamiento de la ZBE una vez instalados los elementos técnicos precisos para su

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2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00 euros.
3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en caso
de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha
cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se
haya declarado por resolución firme.