Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM

VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y sus futuras actualizaciones.
Artículo 11.-Sistema de control y Protección de datos.
1. El control de acceso a la ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma
tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el
vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los
ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control,
vigilancia y sanción de las infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.
2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y
reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se
efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos
en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y 1Seguridad Vial, y demás
normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección
de datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que ordene la instalación y uso
de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de la
ZBE.
Artículo 12.- Estacionamiento en la ZBE.
1. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento
en función del distintivo ambiental del vehículo establecido por la Dirección General de Tráfico
(DGT), aplicando un menor coste para los de cero emisiones. Asimismo, en las zonas de
estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.
2. En la ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado o fuera de las zonas indicadas
para la parada y estacionamiento. El acceso a la ZBE estará convenientemente señalizado.
3. Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o
subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y
autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también dotarse de
infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.
Artículo 13.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en la ZBE.
1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de
suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los
establecimientos y consumidores.
2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de
trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o
parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al
establecimiento, no al consumidor.
3. En la ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en
concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de
mercancías.
4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son
el espacio de la vía pública reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá
el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas
zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días/horarios,
mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.
5. El control de la reserva de espacio para operaciones DUM y en concreto, de carga y descarga,
podrá realizarse con la obtención de un tique electrónico o utilización de sistemas tecnológicos,
como Apps, que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva y controlar el cumplimiento
de los tiempos máximos de estacionamiento en las zonas limitadas.
6. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con
criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con
solo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean conducidos por un conductor

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