Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 213
Artículo 6.- Señalización de la ZBE.
1. La ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando
la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo,
referida en meses, días y horas.
3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo
ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la
ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo
de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si
cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1. En la ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los
vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza
podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular
y estacionar en la ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso,
circulación y estacionamiento en la ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante
resolución motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración
competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta
contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal
efecto.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en
superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del Anexo 2 de
esta Ordenanza.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en la ZBE los
vehículos incluidos en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén
inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE que se regula en el
artículo siguiente.
3. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro
lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos
continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en
el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las
autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta
Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos
autorizados en la ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará
al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar
por la ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta
Ordenanza.
BOCM-20241004-72
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial
contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente
y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y
estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 213
Artículo 6.- Señalización de la ZBE.
1. La ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando
la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT).
2. La señalización indicará si la ZBE a la que se accede tiene carácter continuo o discontinuo,
referida en meses, días y horas.
3. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo
ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la
ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo
de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, podrán estar exceptuados de esa prohibición si
cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 7.- Medidas de Intervención.
1. En la ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los
vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. No obstante, los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza
podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular
y estacionar en la ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.
3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso,
circulación y estacionamiento en la ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante
resolución motivada de la Alcaldía.
Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración
competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta
contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal
efecto.
Artículo 9.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.
1. Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en
superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el apartado 1 del Anexo 2 de
esta Ordenanza.
2. Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en la ZBE los
vehículos incluidos en el apartado 2 del anexo 2 de esta Ordenanza, siempre que estén
inscritos en el Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE que se regula en el
artículo siguiente.
3. Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado Registro
lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos
continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en
el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las
autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta
Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos
autorizados en la ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará
al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
3. Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar
por la ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta
Ordenanza.
BOCM-20241004-72
Artículo 10.- Registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE
1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial
contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente
y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y
estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el
apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.