Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
La competencia para el establecimiento y regulación de la ZBE mediante la aprobación de la
presente Ordenanza viene atribuida por:
a. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a)
impone la obligación de establecer la ZBE a determinados municipios.
b. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7
atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión,
vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular,
para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer
la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
c. Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones.
Artículo 4.- Proyecto Técnico de la Zonas de Bajas Emisiones
1. Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto técnico
que contendrá como mínimo:
a. Una información general que refleje el tipo de zona, una estimación de la superficie
contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la
elaboración y ejecución de la ZBE.
b. La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente
y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c. La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
d. Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de
aplicación.
e. El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en la ZBE.
f.
Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación
preexistentes.
2. El proyecto técnico de la ZBE será revisado al menos a los tres años de su establecimiento y
posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus
objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de
intervención establecidas en el artículo 7 y Anexos 1 de esta Ordenanza.
Mediante Decreto número 1517/2024 de fecha 25 de abril de 2024, se aprobó el Proyecto
de zona de bajas emisiones del municipio de Majadahonda, con el contenido mínimo expresado en
la normativa de aplicación arriba descrito.
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1. La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos
municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción
contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS).
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de la ZBE
que figuran en el anexo 1 y cuyo proyecto técnico se incorpora en el anexo 3.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta
Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de
ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo 3.
BOCM-20241004-72
2. La ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases
que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos
a las características de la ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas
de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Pág. 212
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competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
La competencia para el establecimiento y regulación de la ZBE mediante la aprobación de la
presente Ordenanza viene atribuida por:
a. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a)
impone la obligación de establecer la ZBE a determinados municipios.
b. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7
atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión,
vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular,
para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer
la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
ambientales y parara el cierre de determinadas vías.
c. Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones.
Artículo 4.- Proyecto Técnico de la Zonas de Bajas Emisiones
1. Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un proyecto técnico
que contendrá como mínimo:
a. Una información general que refleje el tipo de zona, una estimación de la superficie
contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la
elaboración y ejecución de la ZBE.
b. La delimitación del perímetro y superficie de la ZBE, que debe ser adecuada, suficiente
y proporcional para el cumplimiento de los objetivos establecidos para la ZBE.
c. La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
d. Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de
aplicación.
e. El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en la ZBE.
f.
Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación
preexistentes.
2. El proyecto técnico de la ZBE será revisado al menos a los tres años de su establecimiento y
posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus
objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de
intervención establecidas en el artículo 7 y Anexos 1 de esta Ordenanza.
Mediante Decreto número 1517/2024 de fecha 25 de abril de 2024, se aprobó el Proyecto
de zona de bajas emisiones del municipio de Majadahonda, con el contenido mínimo expresado en
la normativa de aplicación arriba descrito.
Artículo 5.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1. La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos
municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción
contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible
(PMUS).
3. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de la ZBE
que figuran en el anexo 1 y cuyo proyecto técnico se incorpora en el anexo 3.
4. El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo 1 de esta
Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de
ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo 3.
BOCM-20241004-72
2. La ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de implantación por fases
que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos
a las características de la ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas
de intervención que se establecen en el artículo 7 de esta Ordenanza.