Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 211
Por ello, el establecimiento de la ZBE es una obligación legal desarrollada
reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza
municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada
o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de la ZBE se sustenta
exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de
la Ley sobre tráfico y seguridad vial
Sin perjuicio lo anterior, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no
solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local,
como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, 8 así como los propios
factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece la ZBE del municipio de Majadahonda, regula inicialmente
su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la
competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos
mediante Decreto de Alcaldía.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las
medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización
y la coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en la ZBE se autoriza en la
Ordenanza a través del registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE.
El régimen de infracciones y sanciones se sustenta en el artículo 76 z3, de la Ley sobre
el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la
sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión
de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a la ZBE, los vehículos y el proyecto
técnico de la ZBE.
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas
emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, dentro del municipio de Majadahonda. Se entenderá por ZBE, según definición
de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de
sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones
de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel
de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto de las
zonas de bajas emisiones y cumplir con lo establecido en la Ley de cambio climático y su reglamento
de desarrollo y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza,
pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en
el proyecto de ZBE incluido en el Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular la ZBE.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos
y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como
BOCM-20241004-72
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE, dentro del término
municipal de Majadahonda con la delimitación establecida en el Anexo 1.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 211
Por ello, el establecimiento de la ZBE es una obligación legal desarrollada
reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza
municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada
o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de la ZBE se sustenta
exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de
la Ley sobre tráfico y seguridad vial
Sin perjuicio lo anterior, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no
solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local,
como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, 8 así como los propios
factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece la ZBE del municipio de Majadahonda, regula inicialmente
su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la
competencia municipal se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos
mediante Decreto de Alcaldía.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las
medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización
y la coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en la ZBE se autoriza en la
Ordenanza a través del registro municipal de vehículos autorizados en la ZBE.
El régimen de infracciones y sanciones se sustenta en el artículo 76 z3, de la Ley sobre
el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre.
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la
sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión
de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a la ZBE, los vehículos y el proyecto
técnico de la ZBE.
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas
emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, dentro del municipio de Majadahonda. Se entenderá por ZBE, según definición
de la Ley de cambio climático: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de
sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones
de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel
de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
La finalidad de esta Ordenanza es trasladar a la normativa municipal el proyecto de las
zonas de bajas emisiones y cumplir con lo establecido en la Ley de cambio climático y su reglamento
de desarrollo y demás normativa estatal y autonómica de aplicación.
2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza,
pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en
el proyecto de ZBE incluido en el Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Competencia municipal para regular la ZBE.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos
y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como
BOCM-20241004-72
Articulo 2.- Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE, dentro del término
municipal de Majadahonda con la delimitación establecida en el Anexo 1.