Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA SOBRE LA CREACIÓN Y GESTIÓN
DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES
Preámbulo
El artículo 45.1 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce que todo el mundo
tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE, establece que los poderes públicos velarán
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por
la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a
la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el
mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos
relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4
determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios
planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente,
y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen
las restricciones a los vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo
25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del
Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y
específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de
tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos
y personas en las vías urbanas.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante
actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a
efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la
salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y
seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los
municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de
su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos
la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados
vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los
municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que
deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad,
incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en este
preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se
superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad
urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además,
en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el
menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas
adoptadas en la ZBE.
BOCM-20241004-72
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA SOBRE LA CREACIÓN Y GESTIÓN
DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES
Preámbulo
El artículo 45.1 de la Constitución española (en adelante CE) reconoce que todo el mundo
tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo y el artículo 45.2 de la CE, establece que los poderes públicos velarán
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por
la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a
la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el
mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos
relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4
determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios
planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente,
y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen
las restricciones a los vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo
25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del
Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y
específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de
tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos
y personas en las vías urbanas.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante
actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a
efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la
salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y
seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los
municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de
su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos
la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados
vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los
municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que
deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad,
incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (En adelante en este
preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se
superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad
urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además,
en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el
menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas
adoptadas en la ZBE.
BOCM-20241004-72
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID