Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241004-72
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 26 de
septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de
la creación y gestión de la zona de bajas emisiones (ZBE).
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el
día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y Portal de la Transparencia Municipal, para que pueda ser examinado y, en su
caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
De no presentarse ninguna alegación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por
el Pleno de la Corporación.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20241004-72
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 26 de
septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de
la creación y gestión de la zona de bajas emisiones (ZBE).
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el
día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y Portal de la Transparencia Municipal, para que pueda ser examinado y, en su
caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
De no presentarse ninguna alegación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por
el Pleno de la Corporación.