Majadahonda (BOCM-20241004-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
implementación, en el que no será de aplicación el régimen sancionador, si bien, se podrá comunicar
al infractor la sanción que le hubiera sido de aplicación.
Disposición Final Primera
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el
anexo 1, la revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante
Decreto de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de la ZBE se someterán
a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la página
web institucional del Ayuntamiento.
Disposición Final Segunda
Esta Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación completa en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos
49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO 1: Zona de Bajas Emisiones
El perímetro de la zona de bajas emisiones del Ayuntamiento de Majadahonda es por
remisión del artículo 2 el comprendido dentro de las siguientes vías:
1. Calle Doctor Calero
2. Avenida de España
3. Calle Santa Bárbara/Plaza de Colón
4. Calle Santa Catalina
5. Calle Real Alta
6. Calle de la Iglesia
Se exceptúa de la “ZBE de MAJADAHONDA” el túnel que conecta la Calle Santa Bárbara
con la Avenida de Reyes Católicos.
BOCM-20241004-72
A efectos de facilitar su conocimiento se reproduce en el siguiente plano:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
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implementación, en el que no será de aplicación el régimen sancionador, si bien, se podrá comunicar
al infractor la sanción que le hubiera sido de aplicación.
Disposición Final Primera
Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE o supresión de las que se incluyen en el
anexo 1, la revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante
Decreto de Alcaldía.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de la ZBE se someterán
a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, por medio de anuncios en la página
web institucional del Ayuntamiento.
Disposición Final Segunda
Esta Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación completa en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos
49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO 1: Zona de Bajas Emisiones
El perímetro de la zona de bajas emisiones del Ayuntamiento de Majadahonda es por
remisión del artículo 2 el comprendido dentro de las siguientes vías:
1. Calle Doctor Calero
2. Avenida de España
3. Calle Santa Bárbara/Plaza de Colón
4. Calle Santa Catalina
5. Calle Real Alta
6. Calle de la Iglesia
Se exceptúa de la “ZBE de MAJADAHONDA” el túnel que conecta la Calle Santa Bárbara
con la Avenida de Reyes Católicos.
BOCM-20241004-72
A efectos de facilitar su conocimiento se reproduce en el siguiente plano: