Morata de Tajuña (BOCM-20241004-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

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Los méritos por experiencia laboral en el ámbito privado se acreditarán mediante Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, acompañado del/los contrato/s de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada.
Formación. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: supondrá un máximo
de 4 puntos.
Se valorarán aquellas acciones formativas impartidas o recibidas, debidamente acreditadas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto convocado y que supongan una mejor preparación para el desempeño del puesto de
trabajo, así como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y
actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la
información pública, protección de datos, informática, procedimiento administrativo, organización municipal, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, impartidas por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades,
Colegios Profesionales o Sindicatos o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que haya sido oficialmente reconocido.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán a razón de:
— 0,5 puntos por cada curso de entre 50 y 100 horas de duración.
— 1 punto por cada curso superior a 100 horas de duración.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivado de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, no la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que ni acrediten las fechas de realización y las
horas o meses de duración.
10.3. Valoración de la fase de concurso: los méritos a valorar por el tribunal calificador en la fase de concurso de este proceso selectivo son los recogidos en las presentes bases y se valorarán con referencia al último día de plazo de presentación de instancias para
participar en este proceso selectivo.
Se valorarán los requisitos alegados y los méritos autobaremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de estas bases por el tribunal calificador, que publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en experiencia profesional, formación y
puntuación total.
La publicación se hará a través del tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el tribunal calificador, vistas y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas por los candidatos, elevará a Alcaldía propuesta de lista definitiva de aspirantes que superan el proceso selectivo ordenada por orden de puntuación, haciendo contar la puntuación total obtenida por estos tanto en la fase de concurso como en la de
oposición.
11.a

Calificación y finalización del proceso selectivo

(O*0,60) + (C*0,40)
Siendo:
O: La nota de la fase de oposición.
C: La suma de la fase de concurso.
En caso de empate en las puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que haya
obtenido más puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate se tendrá en cuen-

BOCM-20241004-73

Una vez concluido el procedimiento de concurso/oposición, la calificación final del
proceso de selección será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: