Morata de Tajuña (BOCM-20241004-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

pirantes que superan la fase de oposición del proceso selectivo ordenada por orden de puntuación, haciendo contar la puntuación total obtenida en cada uno de los ejercicios.
El alcalde dictará resolución por la que se aprueba, a propuesta del tribunal calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición. Dicha relación irá
ordenada alfabéticamente y hará constar la puntuación obtenida por estos en cada uno de
los ejercicios. La persona aspirante que no figure en dicha relación tiene la consideración
de no apta. La citada resolución se hará pública a través del tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Contra la resolución aprobando la relación de personas aspirantes que superan la fase
de oposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Fase de concurso

Se celebrará posteriormente a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
10.1. Presentación del autobaremo: todas las personas aspirantes deberán presentar
en el plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo la ficha de autobaremación
de los méritos, conforme al modelo contenido en las presentes bases (anexo V). Junto con
la ficha de autobaremación se adjuntarán los méritos alegados. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los
efectos de valoración de este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de la ficha de autobaremación, ningún autobaremo que no hubiera sido firmado y presentado en la
forma y plazos establecidos en estas bases.
La presentación de la ficha de autobaremación deberá realizarse con independencia de
poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no
poseer méritos a baremar.
Quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no hubieran presentado la ficha de autobaremación.
El autobaremo vinculará al tribunal calificador, en el sentido de que el mismo sólo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismo en cada uno
de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de dichos méritos sin la presentación de la ficha de autobaremación.
10.2. Méritos: la fase de concurso se valorará con un máximo de 10 puntos.
Experiencia profesional: supondrá un máximo de 6 puntos.
— Se puntuarán con 0,5 puntos por mes completo, los servicios prestados en la
Administración General del Estado, cualquier Comunidad Autónoma o la Administración Pública Local como Auxiliar Administrativo dentro del subgrupo C2 en
régimen laboral o funcionarial.
— Se puntuarán con 0,5 puntos por mes completo de trabajo en el ámbito privado en
la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo de cotización 7.
Los méritos por experiencia profesional en administraciones públicas se acreditarán
mediante Certificado de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente de la administración
respectiva en la que se indique el puesto de trabajo, subgrupo desempeñado, tipo de jornada, tiempo en que lo ha ocupado expresado en años y meses completos y relación jurídica
que se ha mantenido.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal
eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de
colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o
de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Así mismo tampoco se computará como
experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.

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