Morata de Tajuña (BOCM-20241004-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

6.a

B.O.C.M. Núm. 237

Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento www.ayuntamientodemorata.com, con indicación de las causas de exclusión, así
como el plazo de subsanación de errores y presentación de reclamaciones según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el error y presentación de reclamaciones que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La no realización o realización fuera del plazo de presentación de instancias del
pago de la tasa por derechos de examen.
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias.
— Cualquier otra resultante de la normativa o de lo previsto en estas bases.
Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran subsanaciones/reclamaciones frente a
las mismas. Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente al de su publicación en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Tribunal calificador. Composición y funcionamiento

El tribunal calificador que ha de juzgar el proceso de selección será designado al efecto por la Alcaldía-Presidencia.
El tribunal será colegiado y estará constituido por:
— Presidente: un funcionario del grupo C, subgrupo C2, del Ayuntamiento de Morata de Tajuña o de cualquier Administración pública.
— Secretario: un funcionario público del grupo C, subgrupo C2, del Ayuntamiento
de Morata de Tajuña o de cualquier Administración pública.
— Vocales: dos funcionarios del grupo C, subgrupo C2, del Ayuntamiento de Morata
o de cualquier otra Administración pública.
— Vocal: un funcionario del grupo C, subgrupo C2, designado a propuesta de la Comunidad de Madrid.
Todos sus miembros serán funcionarios/as de carrera con titulación académica de nivel igual o superior al exigido para la plaza convocada. Para cada uno de los miembros del
tribunal se designará un suplente.
El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

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