Morata de Tajuña (BOCM-20241004-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
El hecho de presentar la instancia implicará que el interesado cumple todos los requisitos exigidos en la base 4.a, así como la autorización del candidato a la exposición de sus
datos personales.
La solicitud se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:
a) En el Registro del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, plaza Mayor, número 1, 28530
Morata de Tajuña (Madrid), en horario de atención al público.
b) En la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es
c) En los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Tasa por derechos de examen: conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá
hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de 12 euros.
Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Dicha circunstancia se acreditará a través
de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Regional de Empleo que
corresponda.
c) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría
general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia
judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, dicha circunstancia se acreditará mediante
sentencia judicial firme.
El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: CaixaBank, cuenta número ES92 2100 2058 2113 0041 0949.
En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre y apellidos del aspirante, se añadirá: “Auxiliar Administrativo/a”.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.
Junto con la instancia deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotocopia DNI, NIE o pasaporte.
b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
c) Fotocopia (por las dos caras) de la titulación exigida en la base 4ª de la presente
convocatoria.
d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas inherentes a la plaza (modelo anexo III).
e) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado (modelo anexo IV).
f) Documentación que se exija para la fase de concurso: ficha de autobaremación
(modelo anexo V) junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
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BOCM-20241004-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
El hecho de presentar la instancia implicará que el interesado cumple todos los requisitos exigidos en la base 4.a, así como la autorización del candidato a la exposición de sus
datos personales.
La solicitud se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:
a) En el Registro del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, plaza Mayor, número 1, 28530
Morata de Tajuña (Madrid), en horario de atención al público.
b) En la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es
c) En los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Tasa por derechos de examen: conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá
hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de 12 euros.
Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias. Dicha circunstancia se acreditará a través
de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Regional de Empleo que
corresponda.
c) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría
general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos
como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia
judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal
condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, dicha circunstancia se acreditará mediante
sentencia judicial firme.
El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: CaixaBank, cuenta número ES92 2100 2058 2113 0041 0949.
En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre y apellidos del aspirante, se añadirá: “Auxiliar Administrativo/a”.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de
solicitudes. La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.
Junto con la instancia deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Fotocopia DNI, NIE o pasaporte.
b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
c) Fotocopia (por las dos caras) de la titulación exigida en la base 4ª de la presente
convocatoria.
d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas inherentes a la plaza (modelo anexo III).
e) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio ni hallarse inhabilitado (modelo anexo IV).
f) Documentación que se exija para la fase de concurso: ficha de autobaremación
(modelo anexo V) junto con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Pág. 223
BOCM-20241004-73
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