Morata de Tajuña (BOCM-20241004-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP), y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
La composición del tribunal calificador se hará pública en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera, el tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Los miembros del tribunal ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
La actuación del tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria, y en lo no previsto expresamente en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en las demás disposiciones vigentes.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo de este, calificar las pruebas establecidas, teniendo
además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y
siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en
el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de participantes.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, el tribunal deberá dejar
constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a
cada ejercicio y actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En el caso de que el
tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a
la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia
el desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Durante el desarrollo del procedimiento, los aspirantes tendrán el DNI, NIE o pasaporte vigente a disposición del tribunal para cuando este solicite su identificación. Asimismo,
el tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguna persona aspirante no reúne uno o varios de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación, a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría obje-
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BOCM-20241004-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante, LRJSP), y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
La composición del tribunal calificador se hará pública en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
Cuando el proceso selectivo así lo requiera, el tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Los miembros del tribunal ajustarán sus actuaciones a los principios de imparcialidad
y profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica.
La actuación del tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria, y en lo no previsto expresamente en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en las demás disposiciones vigentes.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo de este, calificar las pruebas establecidas, teniendo
además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el
proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.
Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 y
siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso de selección, adoptando al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud de participación en
el proceso selectivo poder participar en las fases del mencionado proceso en igualdad de
condiciones con el resto de participantes.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados, el tribunal deberá dejar
constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a
cada ejercicio y actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En el caso de que el
tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a
la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia
el desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
Durante el desarrollo del procedimiento, los aspirantes tendrán el DNI, NIE o pasaporte vigente a disposición del tribunal para cuando este solicite su identificación. Asimismo,
el tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguna persona aspirante no reúne uno o varios de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación, a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría obje-
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