Pinto (BOCM-20241004-79)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

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Se nombrará una Comisión de Valoración, con la composición establecida en los apartados anteriores, para la valoración de las solicitudes presentadas para los distintos Grupos profesionales a los que pertenecen las plazas convocadas, con arreglo a la distribución siguiente:
— Grupos I y II.
— Grupos III y IV.
— Grupo V.
La composición de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Todos/as los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Escalas
o a categorías profesionales de grupo de titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a los puestos convocados.
Los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de
la misma cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en los artículos 23
y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. A tal efecto, en la sesión de constitución de la Comisión el Presidente exigirá de
sus miembros declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración
cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
El funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas puedan
plantearse y obtener los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo
no previsto en éstas bases.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias.
8.1. Antigüedad atendiendo a servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto: Cuando un trabajador o trabajadora se halle desempeñando temporalmente funciones en otro
puesto de trabajo distinto de aquel del que ocupe con carácter definitivo, en régimen de movilidad funcional, el tiempo de servicios prestados se computará en el puesto de origen.
a) Se adjudicarán hasta un máximo de 4,5 puntos por éste mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en la misma categoría que la ostentada en el
puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,015 puntos por mes completo de servicios prestados.
b) Se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos por éste mérito. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto en diferentes categorías que la ostentada en el
puesto vacante en el concurso de traslados, se asignará 0,01 puntos por mes completo de servicios prestados.
Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en
poder del Ayuntamiento de Pinto.
En todos los supuestos anteriores, no se computará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia por prestación de servicios
en el sector público, ni tampoco el correspondiente a los períodos de suspensión del contrato de trabajo por hallarse el trabajador o trabajadora cumpliendo una pena de privación de
libertad o de inhabilitación por sentencia condenatoria firme.
8.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la asistencia y superación y/o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional que tengan relación con
el puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

BOCM-20241004-79

8. Valoración de méritos