Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 6 de abril de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 56, de 7 de
marzo de 2023.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto ISF Ebisu, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la DIA de fecha 24 de febrero de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y
su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular
y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se deberán conservar los ejemplares de encina detectados en la zona de ubicación de
las plantas fotovoltaicas en los términos previstos en la condición ii.13 de la DIA.
— Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
y por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas (condición ii.16.).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado iii.
Por otra parte, en relación a las siguientes infraestructuras de evacuación:
— Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu.
— Línea aérea Apoyo 28-subestación Carranque.
— Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4 C).
— Subestación Colectora Carranque.
Dichas infraestructuras de evacuación fueron sometidas al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, y cuentan con declaración de impacto ambiental aprobada mediante
Resolución de fecha 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre los proyectos Yadisema Fase I,
Zednemen, Zednemen II, Zednemen III y Zednemen IV (en adelante, DIA del PFot-572 AC),
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” núm. 134, de fecha 6 de junio de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes establecidos, en relación con las precitadas infraestructuras de evacuación, en la DIA de fecha de 29 de mayo
de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
de 29 de mayo de 2023, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
— El proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas,
materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una
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BOCM-20241004-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 1 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 6 de abril de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 56, de 7 de
marzo de 2023.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto ISF Ebisu, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la DIA de fecha 24 de febrero de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y
su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular
y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se deberán conservar los ejemplares de encina detectados en la zona de ubicación de
las plantas fotovoltaicas en los términos previstos en la condición ii.13 de la DIA.
— Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
y por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas (condición ii.16.).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado iii.
Por otra parte, en relación a las siguientes infraestructuras de evacuación:
— Línea aero-subterránea L/220 kV Ebisu.
— Línea aérea Apoyo 28-subestación Carranque.
— Línea aero-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4 C).
— Subestación Colectora Carranque.
Dichas infraestructuras de evacuación fueron sometidas al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, y cuentan con declaración de impacto ambiental aprobada mediante
Resolución de fecha 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el marco de evaluación ambiental practicada sobre los proyectos Yadisema Fase I,
Zednemen, Zednemen II, Zednemen III y Zednemen IV (en adelante, DIA del PFot-572 AC),
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” núm. 134, de fecha 6 de junio de 2023.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes establecidos, en relación con las precitadas infraestructuras de evacuación, en la DIA de fecha de 29 de mayo
de 2023, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
de 29 de mayo de 2023, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en la
resolución de DIA, según el punto 1.1.4.
— El proyecto técnico de ejecución contemplará la incorporación de los medidas,
materiales y elementos más avanzados tecnológicamente que redunden en una
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