Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
neos y adyacentes a la M-506 en el punto de cruce. También, en relación al referido tramo
comprendido entre los apoyos 66 a 71, indica que el trazado de las IICC no puede aproximarse a la autopista R-5 hasta alcanzar los 90 metros de proximidad requeridos por el
Ayuntamiento, debido a la existencia de la vía pecuaria “Cordel de la Carrera”, del arroyo
“Arroyo de los Plateros” y del complejo edificatorio denominado “Finca Ana” compuesta
por vivienda, almacén y otras construcciones de uso agrario, que se levanta sobre una finca vallada en todo su perímetro con una superficie aproximada de 1296 m2. El promotor señala asimismo la compatibilidad urbanística de las infraestructuras proyectadas, y que el diseño del trazado ha tratado de dar respuesta a los requerimientos del Ayuntamiento dentro
de los límites técnicos. Se da traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual ha emitido
informe favorable.
Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, manifestando:
— Incumplimiento de lo establecido en el artículo 94.c) del Reglamento General de
Carreteras, aprobado a través del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre,
se incumple en el cruzamiento aéreo sobre el Peaje de Carranque en la autopista AP-41 (enlace 16) entre los apoyos 31 y 32; y en el paralelismo aéreo con la autopista R-5 entre los PP.KK. 10 + 850 (apoyo 65 PAS) y 10 + 350 (apoyo 67).
El apoyo 44, que sirve al cruzamiento aéreo a la autopista R-5 en el P.K. 17 + 030
(apoyos 44 y 45), se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la autopista AP-41 y por lo tantos afectos al dominio público.
El apoyo 65 PAS, que sirve al cruzamiento subterráneo bajo el ramal de enlace de
la R-5 con la carretera M 506, se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la R-5 y por lo tanto afectos al dominio público. No se justifica la ocupación de los terrenos expropiados para la construcción de la AP-41 y afectos al dominio público viario, para la ejecución de los apoyos de la proyectada Línea Aérea
de Alta Tensión.
— Respecto al cruzamiento subterráneo, mediante perforación dirigida de 126 m. de
longitud, bajo el ramal de salida, sentido Madrid, de la autopista R-5 del enlace
con la carretera M 506 y la urbanización Loranca (C154), así como bajo el ramal
de entrada a la R-5, sentido Madrid, desde la M-506 (C155), señala que en los planos aportados no se detalla este cruzamiento compuesto de 7 canalizaciones para
cableado ni los mencionados pozos de ataque.
Trasladado el informe al promotor, este remite información técnica a la Dirección general de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual emite informe favorable, si bien, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La-Mancha y la Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, El Viso de
San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida y Ugena, FCC
Aqualia, S. A., Exolum Corporation, S.A, Gas Natural Redes GLP, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Telefónica de España, S. A. U., los Ayuntamientos de Batres,
Cubas de la Sagra, Griñón, Leganés, Móstoles, y Serranillos del Valle, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, e Iberdrola S. A., no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 20 y el 25 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 25 y 26 de octubre
y el 14 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 13 de noviembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido
alegaciones, entre las que se encuentran las expuestas por numerosos promotores titulares
de instalaciones que resultan afectados por el presente proyecto. El promotor responde a
todas ellas, manifestando su disposición a llegar a acuerdos con dichos promotores.
BOCM-20241004-47
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
neos y adyacentes a la M-506 en el punto de cruce. También, en relación al referido tramo
comprendido entre los apoyos 66 a 71, indica que el trazado de las IICC no puede aproximarse a la autopista R-5 hasta alcanzar los 90 metros de proximidad requeridos por el
Ayuntamiento, debido a la existencia de la vía pecuaria “Cordel de la Carrera”, del arroyo
“Arroyo de los Plateros” y del complejo edificatorio denominado “Finca Ana” compuesta
por vivienda, almacén y otras construcciones de uso agrario, que se levanta sobre una finca vallada en todo su perímetro con una superficie aproximada de 1296 m2. El promotor señala asimismo la compatibilidad urbanística de las infraestructuras proyectadas, y que el diseño del trazado ha tratado de dar respuesta a los requerimientos del Ayuntamiento dentro
de los límites técnicos. Se da traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual ha emitido
informe favorable.
Se ha recibido informe desfavorable de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, manifestando:
— Incumplimiento de lo establecido en el artículo 94.c) del Reglamento General de
Carreteras, aprobado a través del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre,
se incumple en el cruzamiento aéreo sobre el Peaje de Carranque en la autopista AP-41 (enlace 16) entre los apoyos 31 y 32; y en el paralelismo aéreo con la autopista R-5 entre los PP.KK. 10 + 850 (apoyo 65 PAS) y 10 + 350 (apoyo 67).
El apoyo 44, que sirve al cruzamiento aéreo a la autopista R-5 en el P.K. 17 + 030
(apoyos 44 y 45), se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la autopista AP-41 y por lo tantos afectos al dominio público.
El apoyo 65 PAS, que sirve al cruzamiento subterráneo bajo el ramal de enlace de
la R-5 con la carretera M 506, se ubica en terrenos expropiados para la construcción de la R-5 y por lo tanto afectos al dominio público. No se justifica la ocupación de los terrenos expropiados para la construcción de la AP-41 y afectos al dominio público viario, para la ejecución de los apoyos de la proyectada Línea Aérea
de Alta Tensión.
— Respecto al cruzamiento subterráneo, mediante perforación dirigida de 126 m. de
longitud, bajo el ramal de salida, sentido Madrid, de la autopista R-5 del enlace
con la carretera M 506 y la urbanización Loranca (C154), así como bajo el ramal
de entrada a la R-5, sentido Madrid, desde la M-506 (C155), señala que en los planos aportados no se detalla este cruzamiento compuesto de 7 canalizaciones para
cableado ni los mencionados pozos de ataque.
Trasladado el informe al promotor, este remite información técnica a la Dirección general de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el cual emite informe favorable, si bien, establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La-Mancha y la Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, El Viso de
San Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida y Ugena, FCC
Aqualia, S. A., Exolum Corporation, S.A, Gas Natural Redes GLP, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Telefónica de España, S. A. U., los Ayuntamientos de Batres,
Cubas de la Sagra, Griñón, Leganés, Móstoles, y Serranillos del Valle, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, e Iberdrola S. A., no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación 20 y el 25 de octubre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 25 y 26 de octubre
y el 14 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, y el 13 de noviembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido
alegaciones, entre las que se encuentran las expuestas por numerosos promotores titulares
de instalaciones que resultan afectados por el presente proyecto. El promotor responde a
todas ellas, manifestando su disposición a llegar a acuerdos con dichos promotores.
BOCM-20241004-47
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID