Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

menor afección a la población residente vulnerable en un buffer mínimo de 200 m,
ante ruido, polvo y partículas, plagas, los mencionados campos electromagnéticos, etc. (condición 1.2.1.6).
— Se realizará una cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando las formaciones vegetales naturales con inventario de especies, especialmente los correspondientes a hábitats prioritarios, con la finalidad de proteger las formaciones
vegetales con especies de gran importancia ecológica para que no se vean afectados ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación (condición 1.2.2.9).
— Deberá tenerse en cuenta la existencia de los LIGs TM082 y TM031 para la realización de un estudio paleontológico y tomar las medidas necesarias para evitar o
corregir las afecciones que puedan producirse, contando con el visto bueno y las
autorizaciones pertinentes del organismo competente, tanto de carácter autonómico, como estatal (condición 1.2.4.5.).
— Se considera necesario realizar un estudio de paisaje de la configuración definitiva
del proyecto, con propuestas concretas y detalladas para la minimización de los
impactos detectados. Dicho estudio deberá presentarse ante los órganos competentes de las Comunidades de Castilla-La Mancha y Madrid, para que informen
sobre el mismo y condicionen las medidas y actuaciones que consideren pertinentes (condición 1.2.6.1).
— Entre las medidas del Estudio de Paisaje actualizado, deberá incluirse una plantación perimetral concebida como pantalla vegetal. Ésta deberá tener un ancho de al
menos 10 metros en los tramos visibles desde poblaciones y vías de comunicación
(carreteras como la CM-4004, y accesos a urbanizaciones) (Condición 1.2.6.2).
— En la elaboración del proyecto constructivo, con la configuración definitiva de todas las infraestructuras, se deberá tener en cuenta e incorporar los riesgos propios
de protección civil, imprescindible, entre otros aspectos, a la hora de definir el trazado de la línea eléctrica (Condición 1.2.8.2).
— Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer
de la expresa conformidad de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; y tener la disponibilidad de todos los terrenos y tendidos eléctricos necesarios para su completa ejecución. También deberá acreditarse que se respetan las superficies máximas de ocupación establecidas en las bandas de 2.500 a 5.000 m en torno a los nidos de águila imperial,
establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (1.2.9.9).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.3.
De acuerdo con lo establecido en las mencionadas declaraciones de impacto ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en los EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas
en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las precitadas declaraciones de impacto ambiental de fechas 24 de febrero de 2023 y 29 de mayo de 2023.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en los EsIA y en las
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en
la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 21 de
junio y 26 de septiembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:
— Declaración responsable de cumplimiento de la DIA de fecha 24 de febrero de 2023,
y de la DIA de fecha 23 de mayo de 2023 (DIA del PFot-572 AC), fechada en septiembre de 2023.

BOCM-20241004-47

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