Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

— Memoria técnico-ambiental para justificación de cumplimiento de DIA de la solicitud de AAC y actualización de AAP de las instalaciones solares fotovoltaicas
ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y Ebisu II, de 164,84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación (Provincias de Toledo y
Madrid). Expediente: PFot-490 AC.
— Memoria técnico-ambiental para la solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción y modificación de Autorización Administrativa Previa de las infraestructuras de evacuación de los expedientes PFot-490 AC y PFot-572 AC.
Así mismo, el promotor presenta los informes de la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fechas 23 de julio de 2024 y 19 de julio de 2020 para acreditar el cumplimiento del condicionado 16 de la
DIA de fecha 24 de febrero de 2023. La Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente a dicha medida compensatoria, y el promotor cumplirá con el criterio del Servicio provincial de Medio
Natural de Toledo para dar el visto bueno a la corrección de apoyos. La Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa favorablemente
dando un plazo al promotor de 6 meses para que les remita el Plan de Restauración y resto
de consideraciones que dicha Dirección General realice sobre el mismo.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu
con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
— Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
— Línea subterránea 220 kV Ebisu.
— La subestación colectora Carranque 220 kV.
— La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 Kv.
— Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.
— Línea 220 kV DC “SE Cedillo-SE Carranque”.
— Línea 220 kV SC a SE Leganés.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en febrero, junio y septiembre de 2023 y en fecha junio de 2024 y
en julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 18 de enero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra según lo

Pág. 161

BOCM-20241004-47

BOCM