Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 237

ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas. Trasladada al organismo, este solicita ampliación del plazo para emitir sus consideraciones. El organismo no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que indica que la zona objeto de estudio está afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y
georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte,
distribución y generación en la zona. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, advirtiendo
de afección al ferrocarril por un cruce aéreo de la L/220 kV SC Apoyo final DC-SE Leganés por la línea de RC Madrid-Valencia de Alcántara, aproximadamente en el PK 14 + 552,
entre los apoyos 12 y 13 en el Término Municipal de Leganés, de modo tal que los citados
apoyos no cumplirían con la norma establecida (ITC-LAT 01 a 09) ya que la distancia a la
plataforma debe ser de 1.5 veces la altura del apoyo. El promotor responde proponiendo el
desplazamiento de dichos apoyos hasta cumplir con la norma. Trasladado al organismo, éste
emite nuevo informe del que no se desprende oposición, y se establece la necesidad de solicitar autorización ante ADIF por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. Trasladada al promotor, este muestra su conformidad.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que consideran adecuadas las modificaciones, y señala que el promotor debe definir las parcelas en las que se aplicarán las medidas de mejora del hábitat estepario y su presupuesto estimado, así como el
resto de las medidas incluidas en los proyectos.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Palomeque, en el que solicita una separata específica para poder valorar las afecciones al municipio. El promotor responde que las
infraestructuras de evacuación compartida no afectan a su territorio. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncos, en el que indica que el trazado
de la LAT 220 kV es contrario a los intereses municipales en tanto que discurre por un suelo que el Plan de Ordenación Municipal que están tramitando clasificará como suelo urbanizable para uso industrial. Trasladado al promotor, este responde que de dicho informe no
se extrae ningún impedimento legal, técnico o administrativo para la concesión de las autorizaciones solicitadas, y que, según el propio Informe, las infraestructuras de evacuación
común resultan permitidas según la normativa urbanística aplicable. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que solicita información de más detalle sobre la línea a 220 kV DC “SE Cedillo-SE Carranque”. Sin embargo, enumeran cruzamientos y un paralelismo no reglamentario de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SC a SE Leganés, mostrándose conformes con el resto de las instalaciones.
El promotor responde al informe aportando información adicional y justificando los trazados planteados debido a las restricciones por la cercanía a la base aérea de Getafe. Por otro
lado, proponen la modificación de los apoyos 9, 10, 11 y 12 de la línea aerosubterránea
a 220 kV SC SE Leganés para cumplir con las distancias de seguridad en cruzamiento y paralelismo, pasando de la configuración actual (simple circuito al tresbolillo) a la disposición
de simple circuito en bandera. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el
cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda,
y establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante
dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios
de sus competencias.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el cual informa desfavorablemente, debido a que no disponen de suficiente información técnica para
valorar correctamente la afección de la línea eléctrica a determinadas conducciones de
abastecimiento. El promotor envía la información solicitada de los proyectos y adendas correspondientes. Se da traslado al organismo, el cual emite una segunda contestación donde
muestra su conformidad respecto de la información recibida, y establece, en su caso, la ne-

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