Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

parata no se incluía en el proyecto porque no hay ninguna instalación con afecciones
concretas a infraestructuras adscritas a ADIF.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en el que las modificaciones
se consideran compatibles y ajustadas a la declaración de impacto ambiental. Sin embargo,
recuerdan al promotor que debe presentar el documento de medidas compensatorias. El
promotor remite dicho documento, el cual es informado favorablemente por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), en el que se pone de manifiesto que por parcelas donde se plantea implantar
las PSF Ebisu y Ebisu II transcurre la Conducción Principal Picadas III, no respetándose en
algunos puntos la banda de servidumbre de paso-acueducto constituida e incluso quedando
en alguna zona la conducción dentro del vallado. Establece un condicionado a cumplir para
poder valorar favorablemente las afecciones. El promotor responde indicando que se ha
procedido a modificar el diseño de ambas plantas fotovoltaicas para no afectar a la Conducción Principal Picadas III, que fue informado favorablemente por Aguas de las Cuencas de
España, S. A. Tras dicha aportación, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ha
emitido informe favorable.
Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de las Ventas de Retamosa, en el
que indica que no hay incompatibilidad urbanística. Se ha trasladado al promotor, el cual
expresa conformidad con el mismo.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, los Ayuntamientos de Camarena, Carranque, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, El Viso de San
Juan, Illescas, La Torre de Esteban Hambrán, Lominchar, Méntrida, Palomeque, Ugena y Yuncos, FCC Aqualia, S. A., Exolum Corporation, S. A., Gas Natural Redes GLP, S. A., e I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y
131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación con las infraestructuras compartidas Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV
Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas, Subestación colectora “Carranque, Línea 220 kV SC
a SE Leganés (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC Apoyo Final DCSE Leganés), Subestación Colectora Cedillo-Leganés (ya incluida en su solicitud de 21 de
junio de 2023), Línea 220 kV DC “SE Cedillo-SE Carranque” (en su solicitud de 21 de junio de 2023, Línea 220 kV DC SE Cedillo-Apoyo Final DC):
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, S. A.,
de Aguas de Cuencas de España, S. A., de los Ayuntamientos de Casarrubios del Monte y de
Las Ventas de Retamosa, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas de la Diputación Provincial de Toledo en la que se señala que no corresponde a ese Servicio emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado al promotor, que muestra su conformidad al
mismo, y señala que no se ha presentado separata específica dirigida a este organismo porque
no se presenta ninguna afección a infraestructuras perteneciente a la Diputación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de Castilla-La Mancha, de Enagás Transporte, S. A. U., de UFD Distribución
Electricidad, S. A., de Madrileña Red de Gas, S. A., del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, en la que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la

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