Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
En relación con las infraestructuras planta Fotovoltaica ISF Ebisu, Subestación 30/220 kV
Ebisu y Línea subterránea 220 kV Ebisu.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, S. A.,
Enagás Transporte, S. A. U., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, S. A. U. y
del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U., de UFD Distribución Electricidad, S. A., y del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación
Provincial de Toledo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que se indica que la zona objeto
de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas, el promotor
deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que, tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El promotor responde que las instalaciones se han
diseñado manteniendo las distancias de seguridad pertinentes con la instalación colindante.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica
que, en relación con la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en la que considera lo establecido
por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo de
la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, S. A., en el que advierte de una
afección a la infraestructura de su propiedad denominada “Conducción n.o 1-Tramo ETAP
Valmojado-Derivación Maqueda” (Fundición 700 mm) por la línea de evacuación interna
a 30 kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de cruzamiento con la
línea de media tensión, vallados y red interna de las plantas fotovoltaicas. Se recibe un informe adicional en el que se establece un condicionado técnico. El promotor responde enviando adendas técnicas a los proyectos fotovoltaicos, en los que considera lo establecido por el
organismo, incorporando un leve retranqueo del vallado y la reubicación de seguidores en
otras zonas del interior del vallado, señalando de que dichas modificaciones no afectan a
nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita al promotor un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica Ebisu sobre las carreteras
CM-5004 y CM-5004a, así como un análisis de la afección hidrológica producida por la
planta sobre las carreteras mencionadas. Del mismo modo, solicita sendos estudios producidos por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41 y CM-4003. En relación
a las instalaciones de evacuación, solicitan mayor detalle para determinar posibles afecciones sobre la CM-4003 y la autovía CM-41. El promotor ha presentado la información requerida, que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, solicitando una separata concreta para poder emitir informe. El promotor responde que dicha se-
BOCM-20241004-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 237
En relación con las infraestructuras planta Fotovoltaica ISF Ebisu, Subestación 30/220 kV
Ebisu y Línea subterránea 220 kV Ebisu.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Nedgia, S. A.,
Enagás Transporte, S. A. U., de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, S. A. U. y
del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, S. A. U., de UFD Distribución Electricidad, S. A., y del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación
Provincial de Toledo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, en la que se indica que la zona objeto
de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, lo cual se informa al no existir en la Consejería registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo que para recabar las afecciones concretas, el promotor
deberá consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Así mismo, advierte que, tras consultar al Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, hay una promoción colindante, por lo que podría existir afección. El promotor responde que las instalaciones se han
diseñado manteniendo las distancias de seguridad pertinentes con la instalación colindante.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se indica
que, en relación con la planta fotovoltaica Ebisu II, se deberá retranquear el cerramiento sobre piquetes con cimiento de fábrica y ubicarlo fuera de la zona de limitación a la edificabilidad de la autovía A-5 y de sus ramales de enlace, además de otra serie de condicionantes técnicos. El promotor responde aportando una adenda en la que considera lo establecido
por el organismo, informando de que dichas modificaciones no afectan a nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al organismo de
la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad respecto de la adenda, y establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad
de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de Aguas de Cuencas de España, S. A., en el que advierte de una
afección a la infraestructura de su propiedad denominada “Conducción n.o 1-Tramo ETAP
Valmojado-Derivación Maqueda” (Fundición 700 mm) por la línea de evacuación interna
a 30 kV, por lo que solicitan que el promotor elabore una propuesta de cruzamiento con la
línea de media tensión, vallados y red interna de las plantas fotovoltaicas. Se recibe un informe adicional en el que se establece un condicionado técnico. El promotor responde enviando adendas técnicas a los proyectos fotovoltaicos, en los que considera lo establecido por el
organismo, incorporando un leve retranqueo del vallado y la reubicación de seguidores en
otras zonas del interior del vallado, señalando de que dichas modificaciones no afectan a
nuevas superficies, ni hay nuevas afecciones a nuevos bienes o derechos. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Fomento de Castilla-La Mancha, en la que solicita al promotor un estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica Ebisu sobre las carreteras
CM-5004 y CM-5004a, así como un análisis de la afección hidrológica producida por la
planta sobre las carreteras mencionadas. Del mismo modo, solicita sendos estudios producidos por la planta fotovoltaica Ebisu II sobre las carreteras CM-41 y CM-4003. En relación
a las instalaciones de evacuación, solicitan mayor detalle para determinar posibles afecciones sobre la CM-4003 y la autovía CM-41. El promotor ha presentado la información requerida, que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, solicitando una separata concreta para poder emitir informe. El promotor responde que dicha se-
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