Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241004-47)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE OCTUBRE DE 2024

Las infraestructuras numeradas como 1, 5, 6, y 7 (en su tramo que comprende desde el
apoyo inicial -pórtico de la subestación Cedillo- hasta el apoyo 28) han sido valoradas en
la mencionada DIA de fecha 24 de febrero de 2023.
Las infraestructuras numeradas como 2, 3, 4, y 7 (en su tramo que comprende desde el
apoyo 28 hasta el apoyo final -pórtico de la subestación Carranque-) han sido valoradas en
la Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 29 de mayo de 2023 para proyecto “Parques
Solares Fotovoltaicos Yadisema Fase I, de 116,74 MWinst, Zednemen, de 61,61 MWinst,
Zednemen Fase II, de 143,01 MWinst, Zednemen Fase III, de 56,43 MWinst, y Zednemen
Fase IV, de 146,15 MWinst, y su evacuación en las provincias de Toledo y Madrid” (en
adelante “DIA del PFot-572AC”), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 134, de 6 de junio de 2023. Así, las infraestructuras de evacuación objeto de la referida
Declaración de Impacto Ambiental incluían, entre otras:
— Línea aerosubterránea L/220 kV Ebisu.
— Línea aérea Apoyo 28-subestación Carranque.
— Línea aerosubterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4 C).
— Subestación Colectora Carranque.
Resulta necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones derivadas del condicionado de la DIA del PFot-572 AC, si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo en este caso:
— Para los tramos de línea de evacuación que deben soterrarse conforme se indica en
diferentes condiciones de la resolución de DIA, se cumplirá el punto 1.1.3.
— El trazado de la línea de evacuación deberá discurrir por las zonas indicadas por el
Ayuntamiento de Fuenlabrada, y soterrado en el término municipal de Leganés,
conforme a lo indicado por ambos consistorios en sus respectivos informes (condicionado 1.2.1.3).
— A su paso por el T. M. de Moraleja de Enmedio, el cruce realizado por la línea
aérea de la R-5 entre los apoyos 47_4C y 48_4C deberá realizarse a la altura
del 50_4C, para alejarla de la urbanización Las Colinas (Condicionado 1.2.1.4).
— En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas
desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas
(condicionado 1.2.2.4).
— En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o
topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona (Condicionado 1.2.2.5).
— En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora a los que se refiere el punto 1.2.2.8 del condicionado de la DIA.
— Se deberá soterrar el tramo aéreo de la línea L/220kV Ebisu con objeto de minimizar
afecciones al sisón, por proximidad a sus kernel, así como al águila imperial, por
ocupación del búfer de 1.500 m en torno a uno de sus nidos (condicionado 1.2.3.6).
— Para reducir afecciones a las aves esteparias, se deberá soterrar el tramo de la línea
de evacuación a 220 kV que, en la última configuración, ocupa áreas relevantes
para las aves esteparias, es decir, el tramo comprendido entre las coordenadas
(412.386,4.450.454) y (414.140, 4.449.875) (condicionado 1.2.3.7.).
— Se deberán soterrar los tramos de línea que se sitúan dentro del corredor ecológico
de la Sagra (condicionado 1.2.3.8.).
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (condicionado 1.2.5.4).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Pág. 153

BOCM-20241004-47

BOCM