A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital – Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia digital docente en el nivel en el
que se haya inscrito.
3. Se utilizarán los siguientes procedimientos, en función de los niveles e itinerarios
previstos:
a) Formación (actividades específicas).
b) Prueba específica.
c) Titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
docente o específicas sobre tecnologías educativas conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.
d) Observación del desempeño en los niveles B1 y B2.
e) Observación del desempeño en los niveles C1 y C2.
f) Análisis y validación de evidencias en los niveles C1 y C2.
4. El empleo de unos u otros métodos diferirá en función del nivel y el itinerario
acreditativo empleado.
5. En el caso de la realización de prueba específica o prueba de evaluación, la Administración educativa determinará las fechas y lugares de realización de las mismas, garantizando en todo momento la disposición de medios necesarios para la correcta realización
de la prueba.
Artículo 18
Notificación individualizada e inscripción en el extracto de formación del candidato
1. El resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de
acuerdo a lo establecido en marco de referencia de la competencia digital docente y se notificará a cada candidato por los medios electrónicos dispuestos por la Comunidad de Madrid.
2. La acreditación se hará efectiva cuando, en función del nivel e itinerario de acreditación, se presenten y validen las correspondientes evidencias y, finalmente, se inscriba
en el extracto de formación del candidato.
3. La documentación requerida durante todo el procedimiento de acreditación para
su análisis y validación será debidamente conservada por la administración competente.
Artículo 19
Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a todos los itinerarios
1. Una vez concluidos los distintos itinerarios acreditativos y, habiendo comprobado la Administración educativa que todos los candidatos declarados aptos en los mismos
reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación del nivel de competencia digital docente, que quedará reflejada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. La acreditación de los docentes deberá ser reevaluada para su actualización en periodos no inferiores a seis años.
Artículo 20
El contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente, así
como los efectos de esa valoración y acreditación competencial, incluirá, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación: “Acreditación del nivel de competencia digital docente”.
b) Referencia normativa que regule la acreditación.
c) Itinerario de acreditación empleado.
d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
e) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia al área o áreas alcanzadas del marco de referencia de la competencia digital docente, con sus correspondientes competencias e indicadores de
logro.
f) Consejería con competencias en materia de educación de la Comunidad de
Madrid, que lo expide.
g) Datos del docente que acredita (nombre, apellidos, documento nacional de identidad).
h) Fecha de expedición.
BOCM-20241003-1
Contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 17
nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia digital docente en el nivel en el
que se haya inscrito.
3. Se utilizarán los siguientes procedimientos, en función de los niveles e itinerarios
previstos:
a) Formación (actividades específicas).
b) Prueba específica.
c) Titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
docente o específicas sobre tecnologías educativas conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.
d) Observación del desempeño en los niveles B1 y B2.
e) Observación del desempeño en los niveles C1 y C2.
f) Análisis y validación de evidencias en los niveles C1 y C2.
4. El empleo de unos u otros métodos diferirá en función del nivel y el itinerario
acreditativo empleado.
5. En el caso de la realización de prueba específica o prueba de evaluación, la Administración educativa determinará las fechas y lugares de realización de las mismas, garantizando en todo momento la disposición de medios necesarios para la correcta realización
de la prueba.
Artículo 18
Notificación individualizada e inscripción en el extracto de formación del candidato
1. El resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de
acuerdo a lo establecido en marco de referencia de la competencia digital docente y se notificará a cada candidato por los medios electrónicos dispuestos por la Comunidad de Madrid.
2. La acreditación se hará efectiva cuando, en función del nivel e itinerario de acreditación, se presenten y validen las correspondientes evidencias y, finalmente, se inscriba
en el extracto de formación del candidato.
3. La documentación requerida durante todo el procedimiento de acreditación para
su análisis y validación será debidamente conservada por la administración competente.
Artículo 19
Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a todos los itinerarios
1. Una vez concluidos los distintos itinerarios acreditativos y, habiendo comprobado la Administración educativa que todos los candidatos declarados aptos en los mismos
reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación del nivel de competencia digital docente, que quedará reflejada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
2. La acreditación de los docentes deberá ser reevaluada para su actualización en periodos no inferiores a seis años.
Artículo 20
El contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente, así
como los efectos de esa valoración y acreditación competencial, incluirá, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación: “Acreditación del nivel de competencia digital docente”.
b) Referencia normativa que regule la acreditación.
c) Itinerario de acreditación empleado.
d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
e) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia al área o áreas alcanzadas del marco de referencia de la competencia digital docente, con sus correspondientes competencias e indicadores de
logro.
f) Consejería con competencias en materia de educación de la Comunidad de
Madrid, que lo expide.
g) Datos del docente que acredita (nombre, apellidos, documento nacional de identidad).
h) Fecha de expedición.
BOCM-20241003-1
Contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente