A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital – Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) Ser Inspectores de Educación realizando labores de representación en Junta de
Personal u órganos de representación unitaria, o aquellas otras contempladas por
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
l) Ser Inspectores de Educación adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Descripción de los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente
1. La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente, en función de los distintos niveles de competencia digital docente y sus correlativos itinerarios, iniciará de forma periódica distintos procedimientos, de reconocimiento y acreditación.
2. El procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 es de carácter independiente. Ello implica que podrán alcanzarse estos niveles de acreditación empleando de forma indistinta y separada los diferentes itinerarios previstos para ello. La prueba específica
de ambos niveles (A1 y A2) será conjunta y simultánea.
3. El procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo.
Ello implica que, para poder acreditar estos niveles tendrán que desarrollarse todas las acciones de forma sumativa previstas para cada itinerario. Igualmente, en todo caso, solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que
se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realización de todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de
educativo de la Comunidad de Madrid.
4. El procedimiento de acreditación de los niveles C1 y C2 es consecutivo. Ello implica,
en primer lugar, que para proceder al análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel C1 será necesario superar una prueba de evaluación previa (observación del desempeño). Quienes estén en ejercicio activo en el aula deberán estar en posesión
previamente del nivel B2. Igualmente, para poder acceder al itinerario de acreditación del nivel
C2 por áreas, será necesario haber acreditado previamente el nivel C1 de forma previa a la aportación de evidencias compatibles con el nivel C2 para su posterior análisis y validación.
Artículo 15
Procedimientos acreditativos e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente
La correspondiente orden que desarrolle el presente decreto determinará los diferentes
procedimientos e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Inscripción en el procedimiento
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria, y voluntariamente deseen participar en el procedimiento de acreditación, deberán solicitarlo previamente, seleccionado el itinerario en el que quieren participar, mediante los
medios dispuestos por la Administración educativa a tal efecto.
2. La inscripción para la participación en el procedimiento regulado en este decreto
se formalizará de manera individualizada, por medios electrónicos y debiendo seleccionar
cada candidato el nivel de acreditación por el que opta.
Artículo 17
1. La valoración de cada uno de los itinerarios acreditativos por los que haya optado
cada candidato tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia digital docente requerida para cada nivel establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente fijada a partir de su contexto profesional específico.
2. La evaluación se realizará por parte de la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente en función de cada itinerario previsto, analizando toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando
BOCM-20241003-1
Desarrollo del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
k) Ser Inspectores de Educación realizando labores de representación en Junta de
Personal u órganos de representación unitaria, o aquellas otras contempladas por
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
l) Ser Inspectores de Educación adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Descripción de los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente
1. La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente, en función de los distintos niveles de competencia digital docente y sus correlativos itinerarios, iniciará de forma periódica distintos procedimientos, de reconocimiento y acreditación.
2. El procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 es de carácter independiente. Ello implica que podrán alcanzarse estos niveles de acreditación empleando de forma indistinta y separada los diferentes itinerarios previstos para ello. La prueba específica
de ambos niveles (A1 y A2) será conjunta y simultánea.
3. El procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo.
Ello implica que, para poder acreditar estos niveles tendrán que desarrollarse todas las acciones de forma sumativa previstas para cada itinerario. Igualmente, en todo caso, solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que
se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realización de todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de
educativo de la Comunidad de Madrid.
4. El procedimiento de acreditación de los niveles C1 y C2 es consecutivo. Ello implica,
en primer lugar, que para proceder al análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel C1 será necesario superar una prueba de evaluación previa (observación del desempeño). Quienes estén en ejercicio activo en el aula deberán estar en posesión
previamente del nivel B2. Igualmente, para poder acceder al itinerario de acreditación del nivel
C2 por áreas, será necesario haber acreditado previamente el nivel C1 de forma previa a la aportación de evidencias compatibles con el nivel C2 para su posterior análisis y validación.
Artículo 15
Procedimientos acreditativos e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente
La correspondiente orden que desarrolle el presente decreto determinará los diferentes
procedimientos e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Inscripción en el procedimiento
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria, y voluntariamente deseen participar en el procedimiento de acreditación, deberán solicitarlo previamente, seleccionado el itinerario en el que quieren participar, mediante los
medios dispuestos por la Administración educativa a tal efecto.
2. La inscripción para la participación en el procedimiento regulado en este decreto
se formalizará de manera individualizada, por medios electrónicos y debiendo seleccionar
cada candidato el nivel de acreditación por el que opta.
Artículo 17
1. La valoración de cada uno de los itinerarios acreditativos por los que haya optado
cada candidato tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia digital docente requerida para cada nivel establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente fijada a partir de su contexto profesional específico.
2. La evaluación se realizará por parte de la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente en función de cada itinerario previsto, analizando toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando
BOCM-20241003-1
Desarrollo del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente