A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital –  Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

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c) La descripción de los perfiles docentes previstos para cada nivel competencial.
d) Una guía con modelos de evidencias de puesta en práctica para la observación del
desempeño en los niveles B1 y B2. También incluirá directrices para el análisis y
validación de evidencias compatibles con los niveles C1 y C2, que servirá a los
docentes como elemento de orientación y apoyo técnico para realizar el itinerario
de reconocimiento que consideren más adecuado a su perfil.
Capítulo IV
Desarrollo del procedimiento de acreditación. Requisitos, procedimientos,
itinerarios, notificación, efecto y vigencia
Artículo 13
1. La participación en unos u otros procedimientos acreditativos de los niveles A1,
A2, B1, B2, C1 y C2, junto con la posibilidad de acreditar específicamente los niveles B1
y B2 que será exclusiva de los docentes que estén en ejercicio activo en el aula, dependerá
de la situación profesional en la que se encuentren los docentes de la Comunidad de Madrid.
2. Esta situación variará en función de si se está en ejercicio activo de la profesión o,
por cualquier circunstancia personal o profesional, los docentes se encuentran en situación
de inactividad en el ejercicio de la docencia en el aula.
3. Las distintas situaciones administrativas y laborales que se prevén son las siguientes:
a) Ser funcionario docente en la Comunidad de Madrid que imparta enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o los títulos de
Formación Profesional u otras enseñanzas que sigan en vigor en cada momento,
en servicio activo.
b) Ser funcionario docente en la Comunidad de Madrid y encontrarse en cualquiera
de las situaciones administrativas descritas en el título VI, artículos 85 al 90, del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Estar incluido en las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Estar impartiendo en la Comunidad de Madrid enseñanzas reguladas por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o los títulos de Formación Profesional que sigan
en vigor en cada momento, en un centro sostenido con fondos públicos o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 46 texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Ser funcionarios docentes no ejercientes o profesores de enseñanzas sostenidas
con fondos públicos, realizando labores de representación en Junta de Personal u
órganos de representación unitaria previstos por el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
f) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad.
g) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a los organismos
educativos de la Administración General del Estado.
h) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a los Programas
de Acción Educativa en el Exterior adscritos al ministerio competente en materia
de educación.
i) Ser Inspectores de Educación, cuya regulación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid se encuentra establecida por Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Comprende igualmente a quienes, no siendo funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sí desempeñen
tales funciones.
j) Ser Inspectores de Educación y encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en el título VI, artículos 85 al 90, del texto refundido de la Ley

BOCM-20241003-1

Requisitos de participación en el procedimiento de acreditación