A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital – Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
Capítulo V
Organización y gestión del procedimiento
Artículo 21
Órgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro
El órgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro será la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Funciones del órgano competente en materia de acreditación de la competencia digital docente
La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital
docente realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento de acreditación, garantizando los medios necesarios para su cumplimiento y la transparencia del mismo.
b) Considerar, y en su caso reconocer, la equivalencia de las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones públicas educativas.
c) Establecer mecanismos para facilitar al Registro de Formación Permanente del
Profesorado de la Comunidad de Madrid los datos de acreditación de los docentes.
d) Designar a los profesionales que supervisarán los diferentes itinerarios de acreditación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.
e) Elaborar y reeditar periódicamente una guía de evaluación pública autonómica.
f) Confeccionar para cada curso escolar un plan de seguimiento y evaluación que
permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto de este procedimiento de
acreditación competencial.
g) Conservar la documentación que se genere por cada candidato durante el desarrollo
del procedimiento.
h) Expedir y registrar las acreditaciones del nivel de competencia digital docente.
i) Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente en cada momento.
Artículo 23
Protección de datos
Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
BOCM-20241003-1
Habilitación para la aplicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
Capítulo V
Organización y gestión del procedimiento
Artículo 21
Órgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro
El órgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro será la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Funciones del órgano competente en materia de acreditación de la competencia digital docente
La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital
docente realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento de acreditación, garantizando los medios necesarios para su cumplimiento y la transparencia del mismo.
b) Considerar, y en su caso reconocer, la equivalencia de las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones públicas educativas.
c) Establecer mecanismos para facilitar al Registro de Formación Permanente del
Profesorado de la Comunidad de Madrid los datos de acreditación de los docentes.
d) Designar a los profesionales que supervisarán los diferentes itinerarios de acreditación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.
e) Elaborar y reeditar periódicamente una guía de evaluación pública autonómica.
f) Confeccionar para cada curso escolar un plan de seguimiento y evaluación que
permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto de este procedimiento de
acreditación competencial.
g) Conservar la documentación que se genere por cada candidato durante el desarrollo
del procedimiento.
h) Expedir y registrar las acreditaciones del nivel de competencia digital docente.
i) Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente en cada momento.
Artículo 23
Protección de datos
Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
BOCM-20241003-1
Habilitación para la aplicación