A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital –  Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 236

JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

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Artículo 6
Estructura del marco de referencia de la competencia digital docente
1. El presente decreto distingue seis áreas competenciales. Cada una de ellas responde a un elemento definitorio de la competencia digital docente (compromiso profesional,
contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje, evaluación y retroalimentación, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la competencia digital del alumnado). A su vez, cada
una de estas áreas se divide en varias competencias (entre tres y cinco) ascendiendo a un total de veintitrés. Igualmente, cada una de las competencias se divide de nuevo en etapas de
progresión y éstas en niveles de progresión. Por último, los niveles de progresión se dividen en indicadores de logro.
2. Cada una de las áreas, competencias, etapas de progresión, niveles de progresión
e indicadores de logro se adscriben a seis niveles diferentes en función de su dominio. Estos niveles son A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Capítulo II
Principios, referentes e itinerarios del procedimiento de acreditación
de la competencia digital docente
Artículo 7
Acreditación de la competencia digital docente
La acreditación en el marco definido en este decreto es el procedimiento estructurado
por el que se comprueba si la competencia digital de un docente cumple o no con las especificaciones y criterios establecidos en las áreas, competencias, etapas de progresión, niveles de progresión, indicadores de logro y afirmaciones sobre el desempeño dispuestos en el
marco de referencia de la competencia digital docente vigente.
Este procedimiento se rige por una serie de principios, referentes e itinerarios que garantizan su adecuado desarrollo y consecución.
Artículo 8
Este procedimiento se regirá por los principios dispuestos en la Constitución Española y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por los que a continuación se establecen:
a) Respeto de los derechos individuales: se garantizará a lo largo de todo el procedimiento de acreditación por parte de la Administración educativa la igualdad de
oportunidades para con todos los docentes que quieran ser evaluados. El acceso al
procedimiento tiene carácter voluntario y sus resultados son confidenciales. Dicha
acreditación consta de forma individualizada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
b) Fiabilidad: se fundamenta en criterios, métodos e instrumentos que aseguren resultados comparables entre todos los docentes participantes, independientemente
del medio, lugar o momento en el que se desarrolle el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
c) Validez: los métodos de evaluación empleados y su concreción mediante formación, pruebas específicas, observación del desempeño o análisis y validación de
evidencias deberán medir adecuadamente la competencia digital de los docentes
que se inscriban en cada uno de los diferentes itinerarios de acreditación previstos.
d) Objetividad: durante todo el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la
competencia digital docente se garantizará la imparcialidad y el rigor técnico del
órgano administrativo que evalúe el mismo.
e) Coordinación: se garantizará la adecuada coordinación y complementariedad en
las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su implementación.

BOCM-20241003-1

Principios del procedimiento