A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital – Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 236
la consecución de los contenidos en materia digital docente vinculados a la competencia y al área a las que están adscritas.
Niveles de progresión: conjunto de estándares interrelacionados en los que se subdivide una etapa de progresión y divisibles en indicadores de logro. Permiten concretar el ejercicio de la actividad profesional docente empleando herramientas digitales.
Indicadores de logro: conductas que permiten describir de forma observable en un
docente los desempeños característicos para un nivel y competencia dados.
Afirmaciones sobre el desempeño: conjunto de conocimientos y destrezas específicos que conforman modelos del contenido básico del marco de referencia de la
competencia digital docente, y que permiten constatar la progresión y consecución
por parte del docente.
Observación del desempeño para el nivel B: estudio individualizado de evidencias
suficientes para mostrar el desempeño actual del docente en el aula, respondiendo,
en el caso del nivel B1 a un perfil que integra en su quehacer diario las tecnologías
digitales, y en el de un B2 a aquel que muestra un conocimiento experto de los medios e instrumentos digitales y los aplica en el ejercicio de la docencia directa.
Evidencia de puesta en práctica: prueba o certeza, dentro de los niveles de acreditación B1 y B2 de la integración o dominio de herramientas digitales para la función docente.
Observación del desempeño para el nivel C: estudio individualizado de evidencias
suficientes para mostrar el desempeño actual del docente que trascienda el aula,
respondiendo, en el caso del nivel C1 a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 se trate de un profesional innovador, pionero, que supera el nivel inter-centros y permea en toda la comunidad
educativa con proyección nacional e internacional.
Análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de los niveles
C1 y C2: constatación documentada y reciente que muestre un dominio que, en el
caso del nivel C1 responda a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su
centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 a un perfil pionero e innovador que alcance a toda la comunidad educativa con proyección nacional e internacional.
Categoría de evidencia: agrupación de las evidencias compatibles con los niveles
C de competencia digital docente, en función de distintos ámbitos de acción profesional preestablecidos por la Administración educativa.
Itinerario: vía a través de la cual el docente acreditará su competencia digital en
función del nivel y del procedimiento de acreditación escogido.
Apto: resultado que muestra que el docente está en posesión de un nivel de competencia digital docente en todas las áreas y competencias del marco de referencia
de la competencia digital docente, o de un área en concreto en el nivel C2.
Unidad mínima de acreditación: agregado mínimo susceptible de reconocimiento
en materia de competencia digital docente.
Artículo 5
Los fines del procedimiento que se regula en el presente decreto son:
1. Facilitar a los docentes la formación en materia digital necesaria para ejercer adecuadamente su profesión de cara al presente y al futuro a medio plazo, dotando de los medios necesarios para su constante actualización, e incentivar el incremento de sus cualificaciones profesionales dentro de esta área, ofreciendo oportunidades para crecer como
profesionales de la enseñanza.
2. Evaluar la competencia digital de los docentes de la Comunidad de Madrid, adquirida mediante la formación, la investigación o la experiencia laboral, a través de un procedimiento y una metodología común que garantice la validez, fiabilidad, objetividad,
transparencia y rigor técnico de dicha evaluación.
3. Acreditar la competencia digital docente, favoreciendo su puesta en valor, con el
fin último de que los docentes sean capaces de preparar a los estudiantes para participar de
forma activa en la vida y el trabajo en una era digital, así como aprovechar los beneficios
de las tecnologías digitales para mejorar su práctica pedagógica y sus estrategias organizativas diarias.
4. Registrar el nivel obtenido en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241003-1
Fines del procedimiento de acreditación
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la consecución de los contenidos en materia digital docente vinculados a la competencia y al área a las que están adscritas.
Niveles de progresión: conjunto de estándares interrelacionados en los que se subdivide una etapa de progresión y divisibles en indicadores de logro. Permiten concretar el ejercicio de la actividad profesional docente empleando herramientas digitales.
Indicadores de logro: conductas que permiten describir de forma observable en un
docente los desempeños característicos para un nivel y competencia dados.
Afirmaciones sobre el desempeño: conjunto de conocimientos y destrezas específicos que conforman modelos del contenido básico del marco de referencia de la
competencia digital docente, y que permiten constatar la progresión y consecución
por parte del docente.
Observación del desempeño para el nivel B: estudio individualizado de evidencias
suficientes para mostrar el desempeño actual del docente en el aula, respondiendo,
en el caso del nivel B1 a un perfil que integra en su quehacer diario las tecnologías
digitales, y en el de un B2 a aquel que muestra un conocimiento experto de los medios e instrumentos digitales y los aplica en el ejercicio de la docencia directa.
Evidencia de puesta en práctica: prueba o certeza, dentro de los niveles de acreditación B1 y B2 de la integración o dominio de herramientas digitales para la función docente.
Observación del desempeño para el nivel C: estudio individualizado de evidencias
suficientes para mostrar el desempeño actual del docente que trascienda el aula,
respondiendo, en el caso del nivel C1 a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 se trate de un profesional innovador, pionero, que supera el nivel inter-centros y permea en toda la comunidad
educativa con proyección nacional e internacional.
Análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de los niveles
C1 y C2: constatación documentada y reciente que muestre un dominio que, en el
caso del nivel C1 responda a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su
centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 a un perfil pionero e innovador que alcance a toda la comunidad educativa con proyección nacional e internacional.
Categoría de evidencia: agrupación de las evidencias compatibles con los niveles
C de competencia digital docente, en función de distintos ámbitos de acción profesional preestablecidos por la Administración educativa.
Itinerario: vía a través de la cual el docente acreditará su competencia digital en
función del nivel y del procedimiento de acreditación escogido.
Apto: resultado que muestra que el docente está en posesión de un nivel de competencia digital docente en todas las áreas y competencias del marco de referencia
de la competencia digital docente, o de un área en concreto en el nivel C2.
Unidad mínima de acreditación: agregado mínimo susceptible de reconocimiento
en materia de competencia digital docente.
Artículo 5
Los fines del procedimiento que se regula en el presente decreto son:
1. Facilitar a los docentes la formación en materia digital necesaria para ejercer adecuadamente su profesión de cara al presente y al futuro a medio plazo, dotando de los medios necesarios para su constante actualización, e incentivar el incremento de sus cualificaciones profesionales dentro de esta área, ofreciendo oportunidades para crecer como
profesionales de la enseñanza.
2. Evaluar la competencia digital de los docentes de la Comunidad de Madrid, adquirida mediante la formación, la investigación o la experiencia laboral, a través de un procedimiento y una metodología común que garantice la validez, fiabilidad, objetividad,
transparencia y rigor técnico de dicha evaluación.
3. Acreditar la competencia digital docente, favoreciendo su puesta en valor, con el
fin último de que los docentes sean capaces de preparar a los estudiantes para participar de
forma activa en la vida y el trabajo en una era digital, así como aprovechar los beneficios
de las tecnologías digitales para mejorar su práctica pedagógica y sus estrategias organizativas diarias.
4. Registrar el nivel obtenido en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241003-1
Fines del procedimiento de acreditación