A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital – Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
Este decreto tiene por objeto establecer los principios y características esenciales a los
que se ha de ajustar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, así
como su validez y eficacia. Recoge en primer lugar, el objeto y el ámbito de aplicación del
mismo, la estructura de dicho procedimiento y los principios, referentes e itinerarios que rigen el mismo. Seguidamente, establece el desarrollo del procedimiento de acreditación, exponiendo los requisitos para poder participar en él, el desarrollo del mismo, la certificación,
efecto y vigencia, junto al contenido básico del documento acreditativo de la competencia
digital docente. Regula, finalmente, el sistema de organización y gestión del procedimiento acreditativo.
Este decreto responde a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta esencial para el mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad, que los profesores
acrediten su competencia digital docente, con el fin último, no solo de evaluación y certificación de la misma, sino del inicio simultáneo de un proceso de formación permanente en
esta materia, elevando progresivamente los conocimientos y destrezas de los docentes. Junto a ello, resulta clave delimitar un sistema eficaz a través del cual se acredite esta competencia en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
En consonancia con el principio de proporcionalidad, se trata de una norma que pretende agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente conteniendo únicamente la regulación imprescindible y evitando cualquier tipo de reiteración
con las disposiciones normativas provenientes del ámbito estatal. Por ello, el texto contiene la regulación indispensable para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a
los destinatarios.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en consonancia con la Resolución de 4 de mayo de 2022 y la Resolución de 1 de julio de 2022, para delimitar un nuevo marco normativo claro, estable, predecible, integrado y que proporcione certidumbre en
su conocimiento y comprensión a todos los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa en el proceso de acreditación de la competencia
digital docente.
En aplicación del principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se ha dado
cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública establecidos en el artículo 9
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, siendo posteriormente objeto de publicación en el mismo.
En lo relativo al cumplimiento del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y se racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, simplificando y agilizando al máximo el procedimiento acreditador en materia de competencia digital
docente de la Comunidad de Madrid. A este respecto, no existen duplicidades, los plazos y
tiempos para su gestión han procurado minimizarse al máximo, pretendiendo en todo momento aprovechar de manera óptima los medios tecnológicos dispuestos al efecto por la
Administración educativa madrileña.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado el dictamen del Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia
educativa corresponden al Estado.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión el día 2 de octubre de 2024,
BOCM-20241003-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
Este decreto tiene por objeto establecer los principios y características esenciales a los
que se ha de ajustar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, así
como su validez y eficacia. Recoge en primer lugar, el objeto y el ámbito de aplicación del
mismo, la estructura de dicho procedimiento y los principios, referentes e itinerarios que rigen el mismo. Seguidamente, establece el desarrollo del procedimiento de acreditación, exponiendo los requisitos para poder participar en él, el desarrollo del mismo, la certificación,
efecto y vigencia, junto al contenido básico del documento acreditativo de la competencia
digital docente. Regula, finalmente, el sistema de organización y gestión del procedimiento acreditativo.
Este decreto responde a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta esencial para el mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad, que los profesores
acrediten su competencia digital docente, con el fin último, no solo de evaluación y certificación de la misma, sino del inicio simultáneo de un proceso de formación permanente en
esta materia, elevando progresivamente los conocimientos y destrezas de los docentes. Junto a ello, resulta clave delimitar un sistema eficaz a través del cual se acredite esta competencia en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
En consonancia con el principio de proporcionalidad, se trata de una norma que pretende agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente conteniendo únicamente la regulación imprescindible y evitando cualquier tipo de reiteración
con las disposiciones normativas provenientes del ámbito estatal. Por ello, el texto contiene la regulación indispensable para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a
los destinatarios.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en consonancia con la Resolución de 4 de mayo de 2022 y la Resolución de 1 de julio de 2022, para delimitar un nuevo marco normativo claro, estable, predecible, integrado y que proporcione certidumbre en
su conocimiento y comprensión a todos los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa en el proceso de acreditación de la competencia
digital docente.
En aplicación del principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se ha dado
cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública establecidos en el artículo 9
del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, siendo posteriormente objeto de publicación en el mismo.
En lo relativo al cumplimiento del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y se racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, simplificando y agilizando al máximo el procedimiento acreditador en materia de competencia digital
docente de la Comunidad de Madrid. A este respecto, no existen duplicidades, los plazos y
tiempos para su gestión han procurado minimizarse al máximo, pretendiendo en todo momento aprovechar de manera óptima los medios tecnológicos dispuestos al efecto por la
Administración educativa madrileña.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado el dictamen del Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia
educativa corresponden al Estado.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión el día 2 de octubre de 2024,
BOCM-20241003-1
BOCM