A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241003-1)
Regulación competencia digital – Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en
la Comunidad de Madrid.
El proceso de digitalización de la sociedad abarca todos los sectores y ámbitos (laboral, económico, cultural, académico o científico), estando imbricado en la vida actual y
siendo un componente esencial y transformador. Este cambio, inserto en un contexto multidisciplinar de la población, afecta también al ámbito educativo. Es por ello por lo que la
Administración pública y las distintas instituciones educativas deben dar respuesta a este
desafío, capacitando y actualizando, académica y profesionalmente, a docentes y alumnos.
Desde diversas instituciones se han propuesto medidas orientadas a evaluar e implementar la competencia digital docente. Entre ellas cabe citar el marco de competencias digitales para los educadores (DigCompEdu) publicado por primera vez en el año 2017 por
la Comisión Europea y elaborado por el Joint Research Centre (JRC). Este documento, traducido por el Instituto Nacional de Tecnologías del Aprendizaje y de Formación del Profesorado (INTEF), es uno de los pilares esenciales a la hora de transferir y adaptar las propuestas de este informe a la realidad específica de nuestro país.
Asimismo, para dar respuesta a las necesidades que la sociedad demanda del sistema
educativo español, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha previsto en su
articulado diferentes disposiciones normativas al respecto. En primer lugar, el artículo 2.1.l), relativo a los fines del sistema educativo español, dispone expresamente que este
se orientará hacia la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la
dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, prevé en su artículo 83 el derecho a la educación digital, estableciendo que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y
seguro de los medios digitales. Por ello, las Administraciones educativas deberán incluir en
el desarrollo del currículo la competencia digital de estudiantes y docentes.
En el proceso digitalizador de las enseñanzas no universitarias han incidido sustancialmente dos decisiones de la Conferencia Sectorial de Educación con forma de acuerdo, ambas con el voto favorable de la Comunidad de Madrid. Estas son el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de marzo de 2022, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente y el Acuerdo de 23 de junio de 2022, sobre la
certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente. El primero,
publicado mediante la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, y el segundo en la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
El primer texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente, enumerando todas sus áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro y ejemplificación a través de afirmaciones sobre el desempeño correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por tanto, de un marco común a todas las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, siendo objeto de desarrollo posterior por cada una de ellas. El segundo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy sintética, el
proceso de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente
en todos los niveles previstos por el marco.
BOCM-20241003-1
1
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en
la Comunidad de Madrid.
El proceso de digitalización de la sociedad abarca todos los sectores y ámbitos (laboral, económico, cultural, académico o científico), estando imbricado en la vida actual y
siendo un componente esencial y transformador. Este cambio, inserto en un contexto multidisciplinar de la población, afecta también al ámbito educativo. Es por ello por lo que la
Administración pública y las distintas instituciones educativas deben dar respuesta a este
desafío, capacitando y actualizando, académica y profesionalmente, a docentes y alumnos.
Desde diversas instituciones se han propuesto medidas orientadas a evaluar e implementar la competencia digital docente. Entre ellas cabe citar el marco de competencias digitales para los educadores (DigCompEdu) publicado por primera vez en el año 2017 por
la Comisión Europea y elaborado por el Joint Research Centre (JRC). Este documento, traducido por el Instituto Nacional de Tecnologías del Aprendizaje y de Formación del Profesorado (INTEF), es uno de los pilares esenciales a la hora de transferir y adaptar las propuestas de este informe a la realidad específica de nuestro país.
Asimismo, para dar respuesta a las necesidades que la sociedad demanda del sistema
educativo español, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha previsto en su
articulado diferentes disposiciones normativas al respecto. En primer lugar, el artículo 2.1.l), relativo a los fines del sistema educativo español, dispone expresamente que este
se orientará hacia la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la
dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, prevé en su artículo 83 el derecho a la educación digital, estableciendo que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y
seguro de los medios digitales. Por ello, las Administraciones educativas deberán incluir en
el desarrollo del currículo la competencia digital de estudiantes y docentes.
En el proceso digitalizador de las enseñanzas no universitarias han incidido sustancialmente dos decisiones de la Conferencia Sectorial de Educación con forma de acuerdo, ambas con el voto favorable de la Comunidad de Madrid. Estas son el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de marzo de 2022, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente y el Acuerdo de 23 de junio de 2022, sobre la
certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente. El primero,
publicado mediante la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, y el segundo en la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
El primer texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente, enumerando todas sus áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro y ejemplificación a través de afirmaciones sobre el desempeño correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por tanto, de un marco común a todas las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, siendo objeto de desarrollo posterior por cada una de ellas. El segundo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy sintética, el
proceso de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente
en todos los niveles previstos por el marco.
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