C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
y orden, por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los
Promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla
del expositivo quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de
la cancelación del aval:
—
—
—
—
Valoración considerada en el presente Convenio.
Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta
Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
expositivo quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes de distribución.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de
obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la
Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente Convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquélla.
Novena
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las Partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
BOCM-20241003-27
Redefinición de las infraestructuras
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
y orden, por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los
Promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla
del expositivo quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de
la cancelación del aval:
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Valoración considerada en el presente Convenio.
Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta
Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
expositivo quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes de distribución.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de
obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la
Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente Convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquélla.
Novena
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las Partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
BOCM-20241003-27
Redefinición de las infraestructuras