C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 143
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la estipulación quinta, a las
demandas de saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en
suelo urbanizable y urbano no consolidado señalados en el expositivo cuarto, resultan las
siguientes repercusiones económicas iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES (EUROS IVA EXCLUIDO)
INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S. A.
ÁMBITOS
URBANÍSTICOS
CAUDAL
SANEAMIENTO (m3/día)
SANEAMIENTO
(EUROS IVA EXCLUIDO)
DEPURACIÓN
(EUROS IVA EXCLUIDO)
TOTAL
(EUROS IVA EXCLUIDO)
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)
UA R-3
28,1
80.092,41
14.354,86
94.447,27
UA C-2
60,2
171.626,58
30.760,41
202.386,99
UA R-14
19,6
55.886,99
10.016,55
65.903,54
Sector SR-1
219,6
329.534,37
112.228,89
441.763,26
Sector SR-2
242,8
692.183,89
124.059,21
816.243,10
Sector SI-1
252,2
719.173,90
128.896,60
848.070,50
Sector SI-2
372,9
1.063.226,70
190.560,73
1.253.787,43
Sector SI-3
367,0
1.046.298,08
187.526,64
1.233.824,72
Sector SI-4-1
161,6
460.911,00
82.608,48
543.519,48
52,2
148.817,80
26.672,42
175.490,22
126,1
359.635,71
64.457,04
424.092,75
1.902
5.127.387,43
972.141,83
6.099.529,26
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)
Sector SI-4-2 ITV
Sector SI-5
TOTAL SUNC + SUS
Nota: en cuanto al Sector SR-1 de Ajalvir, se da por satisfecha una parte de la repercusión de alcantarillado debido a la ejecución de un tanque
laminador de aguas residuales por valor de 296.642,63 € (IVA excluido), cuya ejecución fue recogida -al no haber entrado aún en servicio los tramos
necesarios del Doblado del Emisario Ajalvir y Daganzo de Arriba perteneciente al Sistema Torrejón-Casaquemada- en el informe vinculante de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de fecha 25 de enero de 2021, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, y en la estipulación octava del presente
Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad
de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de
los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser conformado previamente
por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las
infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con
independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.
Séptima
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los Promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la estipulación quinta de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante
un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división
BOCM-20241003-27
Cumplimiento de las obligaciones económicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 143
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la estipulación quinta, a las
demandas de saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en
suelo urbanizable y urbano no consolidado señalados en el expositivo cuarto, resultan las
siguientes repercusiones económicas iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES (EUROS IVA EXCLUIDO)
INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S. A.
ÁMBITOS
URBANÍSTICOS
CAUDAL
SANEAMIENTO (m3/día)
SANEAMIENTO
(EUROS IVA EXCLUIDO)
DEPURACIÓN
(EUROS IVA EXCLUIDO)
TOTAL
(EUROS IVA EXCLUIDO)
Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)
UA R-3
28,1
80.092,41
14.354,86
94.447,27
UA C-2
60,2
171.626,58
30.760,41
202.386,99
UA R-14
19,6
55.886,99
10.016,55
65.903,54
Sector SR-1
219,6
329.534,37
112.228,89
441.763,26
Sector SR-2
242,8
692.183,89
124.059,21
816.243,10
Sector SI-1
252,2
719.173,90
128.896,60
848.070,50
Sector SI-2
372,9
1.063.226,70
190.560,73
1.253.787,43
Sector SI-3
367,0
1.046.298,08
187.526,64
1.233.824,72
Sector SI-4-1
161,6
460.911,00
82.608,48
543.519,48
52,2
148.817,80
26.672,42
175.490,22
126,1
359.635,71
64.457,04
424.092,75
1.902
5.127.387,43
972.141,83
6.099.529,26
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)
Sector SI-4-2 ITV
Sector SI-5
TOTAL SUNC + SUS
Nota: en cuanto al Sector SR-1 de Ajalvir, se da por satisfecha una parte de la repercusión de alcantarillado debido a la ejecución de un tanque
laminador de aguas residuales por valor de 296.642,63 € (IVA excluido), cuya ejecución fue recogida -al no haber entrado aún en servicio los tramos
necesarios del Doblado del Emisario Ajalvir y Daganzo de Arriba perteneciente al Sistema Torrejón-Casaquemada- en el informe vinculante de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de fecha 25 de enero de 2021, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, y en la estipulación octava del presente
Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad
de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de
los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser conformado previamente
por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las
infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con
independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.
Séptima
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los Promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la estipulación quinta de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante
un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división
BOCM-20241003-27
Cumplimiento de las obligaciones económicas