C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
4.a.6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en
caso de no haberse iniciado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto, necesarias para la garantía del saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto;
o en el caso de los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias, a comprobar que la Sociedad Canal ha iniciado la ejecución de las citas obras. Las
obras se concretarán en los informes que emita la Sociedad Canal a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se tramiten para cada uno de los ámbitos contemplados en el
presente Convenio.
4.a.7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso; o en el caso de los expedientes de declaración responsable
que incluyan actuaciones edificatorias, a comprobar que la Sociedad Canal ha puesto en
servicio las infraestructuras necesarias en cada caso.
4.a.8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el expositivo
cuarto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de saneamiento y depuración
a ejecutar por la Sociedad Canal, y a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de
los desarrollos urbanísticos de suelo urbanizable y urbano no consolidado de Ajalvir indicados en el expositivo cuarto, es de:
— Saneamiento: 5.424.030,06 euros (IVA excluido).
— Depuración: 972.141,83 euros (IVA excluido).
Total: 6.396.171,89 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye
partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos
necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los propietarios y/o
promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores
por las demandas de saneamiento de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable y urbano no consolidado de Ajalvir, determinadas en el expositivo cuarto, son las siguientes:
— Saneamiento: 2.851,32 euros/m3 (IVA excluido).
— Depuración: 511,04 euros/m3 (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las Partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme
al coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas,
se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y
gastos asociados.
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
BOCM-20241003-27
Coste estimado de las infraestructuras
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
4.a.6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en
caso de no haberse iniciado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto, necesarias para la garantía del saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto;
o en el caso de los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias, a comprobar que la Sociedad Canal ha iniciado la ejecución de las citas obras. Las
obras se concretarán en los informes que emita la Sociedad Canal a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se tramiten para cada uno de los ámbitos contemplados en el
presente Convenio.
4.a.7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso; o en el caso de los expedientes de declaración responsable
que incluyan actuaciones edificatorias, a comprobar que la Sociedad Canal ha puesto en
servicio las infraestructuras necesarias en cada caso.
4.a.8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el expositivo
cuarto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de saneamiento y depuración
a ejecutar por la Sociedad Canal, y a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de
los desarrollos urbanísticos de suelo urbanizable y urbano no consolidado de Ajalvir indicados en el expositivo cuarto, es de:
— Saneamiento: 5.424.030,06 euros (IVA excluido).
— Depuración: 972.141,83 euros (IVA excluido).
Total: 6.396.171,89 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye
partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos
necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los propietarios y/o
promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores
por las demandas de saneamiento de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable y urbano no consolidado de Ajalvir, determinadas en el expositivo cuarto, son las siguientes:
— Saneamiento: 2.851,32 euros/m3 (IVA excluido).
— Depuración: 511,04 euros/m3 (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las Partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme
al coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas,
se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y
gastos asociados.
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
BOCM-20241003-27
Coste estimado de las infraestructuras