C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

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Segunda
Obligaciones de Canal
Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para
que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por
ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
Tercera
Obligaciones de la sociedad canal
3.a.1. Redacción de proyectos: la Sociedad Canal se compromete a la redacción de
los proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas definidas en el expositivo quinto.
3.a.2. Tramitación de proyectos: la Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de saneamiento y depuración relacionadas en el expositivo quinto.
3.a.3. Ejecución de las infraestructuras: la Sociedad Canal se compromete a ejecutar
las obras de las infraestructuras definidas en el expositivo quinto, por sí misma o a través
de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se realizarán por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre
que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En cualquier caso, la ejecución por parte de la Sociedad Canal de cada una de las
obras hidráulicas de saneamiento y depuración previstas en el presente Convenio, estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.
Cuarta
Obligaciones del Ayuntamiento
4.a.1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito los terrenos demaniales de
propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar,
así como a conceder las licencias urbanísticas correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4.a.2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes
y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se
incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.
4.a.3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de
Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y
emitido por la Sociedad Canal.
4.a.4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
4.a.5. A condicionar la aprobación de los Proyectos de Urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de saneamiento y depuración, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la
estipulación Decimotercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de
agua de consumo humano entre el Ayuntamiento de Ajalvir y el Canal de Isabel II”, de 26
de enero de 2011, y en la Estipulación Décima del “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Ajalvir entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II y el Ayuntamiento de Ajalvir”, de 25 de enero de 2012.

BOCM-20241003-27

El Ayuntamiento se compromete: