C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
de agosto, las nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos, según proceda, deberán ser costeadas y, en su caso,
ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este
Convenio, que regula los compromisos de las Partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración necesarias que resulta
imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el expositivo cuarto, de conformidad
con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente, las Partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los
sectores en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Ajalvir relacionados
en el expositivo cuarto y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Octavo
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma,
y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la
celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y
de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos Sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su
competencia en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística
actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la
misma Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones,
programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de saneamiento y depuración de aguas residuales de los desarrollos en
suelo urbanizable y urbano no consolidado previstos en las Normas Subsidiarias de Ajalvir, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con
arreglo a las restantes Estipulaciones del presente Convenio.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el Expositivo
Primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el expositivo cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la
incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.
BOCM-20241003-27
Objeto del Convenio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
de agosto, las nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos, según proceda, deberán ser costeadas y, en su caso,
ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este
Convenio, que regula los compromisos de las Partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración necesarias que resulta
imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el expositivo cuarto, de conformidad
con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente, las Partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los
sectores en suelo urbanizable sectorizado y urbano no consolidado de Ajalvir relacionados
en el expositivo cuarto y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Octavo
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma,
y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la
celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y
de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos Sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su
competencia en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad
con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística
actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la
misma Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones,
programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de saneamiento y depuración de aguas residuales de los desarrollos en
suelo urbanizable y urbano no consolidado previstos en las Normas Subsidiarias de Ajalvir, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con
arreglo a las restantes Estipulaciones del presente Convenio.
Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el Expositivo
Primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el expositivo cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la
incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.
BOCM-20241003-27
Objeto del Convenio