C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 139

Quinto
Que las infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en suelo urbanizable y urbano no consolidado en el Expositivo anterior se resumen y valoran como siguen:
DESCRIPCIÓN
Tramo B8: P.P. Renovación Emisario de Ajalvir y Daganzo de Arriba

799.144,22

Tramo B11: P.P. Renovación Emisario de Ajalvir y Daganzo de Arriba

1.934.259,86

Tramo B12: P.P. Renovación Emisario de Ajalvir y Daganzo de Arriba

1.014.960,44

P.P. EBAR de conexión EDAR Casquemada-Torrejón
P.P. Tubería de impulsión de DN 600 mm de conexión EDAR
SUMA PARCIAL SANEAMIENTO
b) Depuración

1.142.993,29

Tramo B10: P.P. Renovación Emisario de Ajalvir y Daganzo de Arriba

P.P. ampliación depuración Sistema Casaquemada-Torrejón
SUMA PARCIAL DEPURACIÓN
TOTAL INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

393.332,68
139.339,57
5.424.030,06
972.141,83
972.141,83
6.396.171,89

En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente en un plano las infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración a ejecutar.
En cuanto a la valoración de las infraestructuras de saneamiento y depuración, estas se
han realizado teniendo en cuenta el Cuadro de Precios de mayo de 2022 de Sociedad Canal.
El cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos que establezca la
Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a las infraestructuras necesarias para la evacuación de las aguas de lluvia a cauce público podrá alterar esa valoración presupuestaria. Igualmente, las infraestructuras de saneamiento indicadas podrán verse alteradas tras la definición
interior en cada uno de los sectores de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), o tanques de laminación, que deberán implantarse en cumplimiento tanto del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, como del Plan
Hidrológico de la Cuenca del Tajo, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios
en el interior de cada uno de los Sectores. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no será competencia de la Sociedad Canal.
En cualquier caso, con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra u otras equivalentes siempre que se garanticen las mismas condiciones de
servicio que con las infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de
Seguimiento que se define en el presente Convenio.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas para los ámbitos de suelo
urbanizable y urbano no consolidado exige su integración en la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de suelo urbanizable y urbano no consolidado de Ajalvir de las indicadas infraestructuras, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la
improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación
del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación
establecido por el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento.
No son objeto de este Convenio las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores
de cada ámbito urbanístico.
Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/2001), 18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25

BOCM-20241003-27

INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
a) Saneamiento