C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
Décima
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento y saneamiento), así como de
sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su
Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir los requerimientos recogidos en la
estipulación decimotercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de
agua de consumo humano entre el Ayuntamiento de Ajalvir y el Canal de Isabel II”, de 26
de enero de 2011, y en la Estipulación Décima del “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Ajalvir entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II y el Ayuntamiento de Ajalvir”, de 25 de enero de 2012.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así
como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las conexiones exteriores, los
cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la estipulación
sexta del presente Convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de la
Sociedad Canal en la forma prevista en el presente Convenio. En caso de que los ámbitos
urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que
se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento y saneamiento, su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento
de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente
Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en
funcionamiento. De igual forma, el Ayuntamiento comprobará en los expedientes de declaración responsable que dichas infraestructuras se encuentren en funcionamiento. Igualmente, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las
edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Las infraestructuras de saneamiento y depuración que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al
Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
BOCM-20241003-27
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 145
Décima
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento y saneamiento), así como de
sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su
Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir los requerimientos recogidos en la
estipulación decimotercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de
agua de consumo humano entre el Ayuntamiento de Ajalvir y el Canal de Isabel II”, de 26
de enero de 2011, y en la Estipulación Décima del “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Ajalvir entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II y el Ayuntamiento de Ajalvir”, de 25 de enero de 2012.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así
como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las conexiones exteriores, los
cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la estipulación
sexta del presente Convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de la
Sociedad Canal en la forma prevista en el presente Convenio. En caso de que los ámbitos
urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que
se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento y saneamiento, su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento
de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente
Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en
funcionamiento. De igual forma, el Ayuntamiento comprobará en los expedientes de declaración responsable que dichas infraestructuras se encuentren en funcionamiento. Igualmente, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las
edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Las infraestructuras de saneamiento y depuración que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al
Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
BOCM-20241003-27
Titularidad y adscripción de las infraestructuras