C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20241003-27)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 18 de septiembre de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración entre el Ayuntamiento de Ajalvir, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
Duodécima
Protección de datos
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados en el presente Convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del
mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con
las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los
datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea
consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o demás
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en los
domicilios sociales de las Partes firmantes:
— Ente Público Canal de Isabel II: plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, tercera planta, 28003 Madrid, o remitiendo un correo electrónico a privacidad@cyii.es
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.: calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid,
o remitiendo un correo electrónico a privacidad@canal.madrid
— Ayuntamiento de Ajalvir: calle Valle Plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir
(Madrid), o remitiendo un correo electrónico a dpo@villadeajalvir.es
Las Partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia
podrán publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web, registros que proceda, parte del contenido del presente Convenio, lo que podría provocar la
publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados legalmente para acceder a
la información pública.
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las Partes.
Decimocuarta
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
Partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la estipulación quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de
los parámetros urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto.
BOCM-20241003-27
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 236
Duodécima
Protección de datos
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados en el presente Convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del
mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con
las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los
datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea
consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o demás
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en los
domicilios sociales de las Partes firmantes:
— Ente Público Canal de Isabel II: plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, tercera planta, 28003 Madrid, o remitiendo un correo electrónico a privacidad@cyii.es
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.: calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid,
o remitiendo un correo electrónico a privacidad@canal.madrid
— Ayuntamiento de Ajalvir: calle Valle Plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir
(Madrid), o remitiendo un correo electrónico a dpo@villadeajalvir.es
Las Partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia
podrán publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web, registros que proceda, parte del contenido del presente Convenio, lo que podría provocar la
publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados legalmente para acceder a
la información pública.
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las Partes.
Decimocuarta
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
Partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la estipulación quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de
los parámetros urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto.
BOCM-20241003-27
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio